La Dra. Eliana Matko, Presidente de la Ong Ampararte que lucha en contra de la discriminación manifestó: Sentimos que toda la comunidad este siendo discriminada por el gobierno municipal que oculta información y evidencia sus incumplimientos, dado que el municipio no tiene el cupo del 4% de empleados con capacidades diferentes tal como lo dispone la mencionada ley
Lamentablemente son muchas las personas discapacitadas (nos parece mejor denominar personas con capacidades diferentes) de nuestra ciudad de Campana que tuvieron una luz de esperanza de tener un trabajo digno y que así se dignifique su vida, sin necesidad de vivir de pensiones u otras ayudas, pero parece que resulta más importante destinar los esfuerzos municipales a las campañas políticas que a cumplir con la comunidad, y esto tiene total sustento en la nota que esta ONG presento en Junio de 2007 para que se informe cual es la cantidad de personas con capacidades diferentes que integran la totalidad del personal dependiente de la Municipalidad de Campana, para así saber si se cumple con la ley 10592 art 8, recordando que también se deberá incluir al personal de las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Dr. Raineri Mariano, Representante legal de la misma acoto: Si, tal como se observa han pasado mas de 4 meses desde que lo tratamos en el Concejo Deliberante con el Sr. Cazador y hasta la actualidad no se nos ha informado de la cantidad de empleados con capacidad diferente, fecha de ingreso y discapacidad, y la cantidad total de empleados municipales; respuesta que debe ser emitido por el Poder Ejecutivo, es decir por el Intendente Tonani. Al carecer de dicha información no podemos evaluar en que grado se cumple el 4% exigido por la mencionada ley. Por lo que el silencio nos hace presumir que no se cumple.-
Los abogados agregaron: Para que sea de conocimiento de la sociedad volvemos a transcribir el art. 8 de la ley 10592 que manifiesta que "El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse", bastante clara la ley como para agregar cosas al respecto.
Es dable recordarle al Gobierno Municipal QUE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES SE DEBEN A LA COMUNIDAD Y NO A LA GESTIÓN DE TURNO, POR ELLO LA COMUNIDAD TODA TENDRÍA QUE ALZAR LA VOZ PIDIENDO EXPLICACIONES DEL INCUMPLIMIENTO DEL 4% DE LEY, QUE TENDRÍA QUE BENEFICIAR Y DIGNIFICAR A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, Y NO SE CUMPLE.-
Por todo esto, hacemos pública nuestra manifestación e indignación por el supuesto incumplimiento de la ley que otorga empleo publico a las personas con capacidades diferentes, y solicitamos QUE LE INFORMEN A LA COMUNIDAD EL PORQUE NO SE CUMPLE CON DICHO PRESUPUESTO.
ELIANA D. MATKO.
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