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DIARIO ZONAL DE LA MAÑANA - CAMPANA, BUENOS AIRES, ARGENTINA
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La Auténtica Defensa. Edición del martes, 17/ene/2006.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Por: Dr. Carlos Roca (*)
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(*) Contador Público - Lic. En Administración
Postgrado en Tributación
Email: carlos@croca-consultores.com.ar

CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. (Cap. Fed.)

NUEVOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

A partir de fecha 14 de Enero del 2006 comenzó la vigencia de un nuevo plan de pagos por deudas con vencimiento anterior al 1º de Enero del 2006 de tributos devengados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que comprende los siguientes:

* Contribuciones de Alumbrado, barrido y limpieza,

* Territorial

* Pavimentos y Aceras,

* Patentes sobre vehículos en gral.;

* Publicidad;

* Mejoras art. 2º inc. b) ley 23.514;

* Uso y ocupación de la superficie;

* Espacio Aéreo y Subsuelo de la vía pública;

* Embarcaciones deportivas y de recreación;

* Abasto;

* Volquetes;

* Quiosco de flores, mesas y sillas.

Como se puede advertir no se incluye las deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre las más importantes exclusiones al plan.

Son las principales particularidades para su acogimiento:

- Debe mediar 90 días desde le vencimiento del tributo a incluir y el día de acogimiento al plan.

- No se pueden incluir deudas por más de $ 3.600 en todo concepto (incluidos intereses)

-Se puede optar por pagar: a) de contado, con condonación total de los intereses resarcitorios; b) hasta en 6 cuotas mensuales y consecutivas, cuyo valor no puede ser inferior a $ 25, con condonación del 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de los intereses por financiación, con vencimiento el día 25 de cada mes, a partir del mes siguiente al de acogimiento.

-Se deben tener canceladas las obligaciones de los impuestos incluidos con vencimiento posterior al 1° de Enero del 2006.

-Con el acogimiento, se produce el allanamiento a la pretensión del fisco, por la deuda total declarada en el mismo.

-Se produce la caducidad del plan por mora en mas de 90 días por el pago de una cuota, a partir de la segunda. La primer cuota no debe pagarse en mora, ya que esto último produce la no aceptación automática del plan solicitado.

-Se debe constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-La vigencia se extiende hasta el 31 de marzo del 2006


 

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