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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 20/abr/2013 de La Auténtica Defensa.

La reforma de la justicia
Por Lic. Fabian Sarna




Se ha entablado un nuevo y a mi entender, productivo debate relativo a la justicia Argentina. Nuevamente es el Gobierno Nacional quien maneja la agenda política e inicia este debate, siguiendo un curso de medidas de restauración de las instituciones Argentinas y del Estado Nacional.

Por un lado se votó la creación de tres nuevos tribunales de Casación.

En segundo lugar, la reforma del Consejo de la Magistratura es una de las cuestiones que fue debatida logrando aprobar el proyecto enviado por el Ejecutivo al Parlamento Nacional. La reforma se basa en que de los 13 actuales, el Consejo pasará a tener 19 miembros. De ellos, doce integrantes serán elegidos mediante el voto popular junto a las elecciones nacionales; seis serán legisladores nacionales propuestos por los bloques parlamentarios y uno será designado por el Poder Ejecutivo. Entre otras cosas, habrá también una modificación en el manejo del presupuesto del Poder Judicial. Pasará a ser administrado por el Consejo, en lugar de la Corte Suprema de Justicia.

Claramente se puede observar que, como ha mencionado reiteradas veces nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es necesaria la democratización de la Justicia para así oxigenarla. Así como los miembros del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo deben ser elegidos mediante el voto popular, se propuso que 12 de los 19 miembros sean elegidos de esta manera.

Se mantendrán los distintos estamentos que lo componían, pero tendrán menos influencia los jueces y los abogados. Se elegirán tres magistrados, dos por la lista mayoritaria y uno por la minoría; tres abogados, dos por la mayoría y uno por la minoría; seis académicos de probada trayectoria en sus respectivas profesiones, cuatro por la lista mayoritaria y dos por la minoría. Los seis legisladores se propondrán tres por cada Cámara, dos por la mayoría y uno por la minoría en el Congreso Nacional.

Otro de los puntos centrales del nuevo Consejo es la modificación de las mayorías necesarias para tomar algunas decisiones, como la selección de los magistrados, bajando el número de dos tercios a mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del total de sus miembros. Pero, a diferencia de lo expuesto por la oposición, "El jury de enjuiciamiento no se modifica. Es el jury el que enjuicia a los jueces con un sistema de proporcionalidad que es de dos tercios. Lo que se modifica es la posibilidad de acusar, que se hace con mayoría absoluta, pero el jury, que es el espacio del equilibrio, se mantiene" señaló el Senador del Frente Para la Victoria Pichetto.

Ahora bien, el proyecto de ley que limita las cautelares establece un plazo de seis meses para la vigencia de estas medidas., prorrogables por otros seis meses, en caso de que el magistrado lo considere necesario. Además termina con el dictado de cautelares "in audita parte", es decir que previo al otorgamiento de la cautelar, el jue debe solicitar al Estado un informe en el que dé cuenta del "interés público comprometido". El Estado tiene 5 días para emitir su informe, durante los cuales el juez puede dictar una medida "interina" para proteger al demandante.

Estas regulaciones no se aplicarán cuando "se trate de sectores socialmente vulnerables, acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna , conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria" y también cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental". Por ultimo en el artículo 17 se agregó un párrafo en el que se resguarda el derecho a huelga de los trabajadores, sobre el cual no podrá interponerse una medida cautelar y en cambio deberá regirse por las leyes vigentes.


 
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