La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y equiparó los derechos laborales de los presos a los de los trabajadores en libertad, y de esta manera las personas privadas de su libertad podrán disponer de aguinaldo, vacaciones, licencia por enfermedad y descanso en días feriados, entre otras reivindicaciones.
Así lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal, al hacer lugar a una presentación de la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación en un caso por el trabajo de los presos, sobre quienes regirá la ley de Contrato de Trabajo.
En el voto del juez Slokar, que llevó la voz en la sentencia, se estableció que "para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación), por imperio del principio de progresividad".



