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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 20/ene/2016 de La Auténtica Defensa.

Jubilados y Pensionados pueden dar un poder a otra persona para el cobro de sus haberes




El formulario PS. 6.4 "Carta Poder" podrá descargarse desde www.anses.gob.ar, sección Prestaciones y Servicios, apartado Jubilados y pensionados, opción Apoderado.

La ANSES recuerda que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años, para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.

El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.

Para tramitar y/o percibir haberes, el apoderado puede ser cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos –públicos o privados–, funcionario de estos establecimientos en los que el titular se encuentre internado o cualquier persona hábil que acredite mediante certificado médico que este se encuentra imposibilitado para movilizarse.


 
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