El corte, poda, tala, raleo de ramas y aplicación de productos en el arbolado público debe contar con autorización del Municipio.
A través de la Ordenanza 5425/09, el Municipio establece que queda prohibido en todo el territorio del Partido de Campana, la poda de árboles en todas las calles y paseos públicos que modifique la forma natural de los mismos.
En tanto que, ante la necesidad de realizar una remoción el pedido deberá ser elevado a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la que tratará el tema solicitado.
La legislación también determina que solo se permite la limpieza de las plantas, a cargo de la autoridad de aplicación.
Asimismo explicita que "se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin autorización de la Municipalidad, el corte, poda, tala, raleo de ramas, aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer, destruir total o parcialmente, o eliminar, u ocasionar daños al arbolado público".
Y realiza un especial énfasis sobre que "no se podrá proceder a la remoción de ejemplares sin previa autorización Municipal".
La mencionada Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el medio ambiente del Partido de Campana, implementando una política ecológica racional de arbolado público urbano. En caso de cometer alguna infracción, la misma será sancionada a través de una multa.



