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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 29/may/2016 de La Auténtica Defensa.

Planificación Industrial:
Los regímenes de excepción terminan siendo co-responsables de un desorden urbano






Arq. Jorge Bader

"Todo río o arroyo, cava con sus crecidas un área llamada valle de inundación, que es la que vuelve a ocupar cuando llueve por encima del promedio" --Antonio Elio Brailovsky. 2012

Hace no menos de 5 años, si mal no recuerdo, Brailovsky proponía modificar los Códigos de Planeamiento Urbano y también, planificar otra manera de construir en zonas de riesgo de inundación. El clima ha cambiado, y no es casual o circunstancial como era en otras épocas, que se sucedan fuertes tormentas. Guillermo Murphy, titular del Comité científico de la Facultad de Agronomía de la UBA (FAUBA), aseveraba ya en el año 2012: " Estos eventos extremos se van a repetir cada vez con más frecuencia".

Nuestra urbanización nació a la vera del rio con una fuerte impronta industrial, y ese desarrollo original se hizo en gran medida recuperando suelos bajos. Las primeras industrias rellenaron grandes extensiones de valles aluviales, en la margen del Paraná de las Palmas. Es un dato histórico, que dejo una huella psicosocial muy fuerte. Durante muchas generaciones y aun hoy, persiste la idea que el único capital posible en condiciones de recuperar o levantar suelos inundables es el capital industrial. Tan es así el concepto arraigado en los decisores locales, que desde la delimitación preliminar de áreas de 1978 hasta el día de hoy en el actual Código de Planeamiento de Campana, la zona industrial más extensa del partido es una llanura aluvial o un valle de inundación o como se lo quiera llamar desde el punto de vista hidrogeológico al bajo del arroyo de la Cruz.

Hace pocos días recibimos con beneplácito la noticia que se reactiva el proyecto de la Central Térmica 2 en Campana. La Central Térmica 1 está ubicada en el sector industrial lindero al valle aluvial del arroyo, y está muy vívido en nuestro recuerdo lo que significo la última inundación. En el capítulo de subdivisiones de suelo del Código se hace mención clara a una restricción de uso de suelos aluviales, tema que entra en contradicción con la zonificación industrial convalidada en el sector del Arroyo de la Cruz. Es quizás una de las pocas menciones vinculada a cuestiones ambientales específicas en un código que pretendió según su titulo, ser una norma de planeamiento "urbano ambiental". El eje industrial local es un eje central para nuestro desarrollo económico productivo. Pero ese desarrollo debe serlo con criterio sustentable y conforme a un plan basado en serios estudios de factibilidad e impacto ambiental, que contemplen e impongan limitaciones o acciones preventivas a la generación de conflictos de que después terminan pagando otros actores sociales.

Muchos Códigos en la Provincia, sobre todo aquellos que no han surgido del consenso y no vienen como corolario de un plan urbano social, quedan anclados a preconceptos históricos como el que cito al principio. Y lo que termina siendo peor aún, es que luego se corrigen sobre la marcha con parches que tapan, muchas veces mal y generalmente tarde los agujeros que el tiempo y ciertas urgencias inmobiliarias o políticas van dejando en ese marco legal.

Los regímenes de excepción terminan siendo co-responsables de un desorden urbano y de situaciones de dispersión que repercuten en costos sociales y en costos económicos. Y finalmente nos ponen nuevamente frente a la encrucijada de pensar que los problemas urbanos del "hoy", son la consecuencia de no haber dedicado el tiempo necesario a planificar "ayer", y a ejercer firmemente el poder de policía para sostener un modelo razonable de ciudad.



 
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