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lunes, 04/may/2026 - 17:40
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 13/sep/2016 de La Auténtica Defensa.

Juicio millonario:
Mientras se negocia el canje, Abella fue intimado a desalojar a Tenaris del Puerto de Frutos




A través de una carta documento, el titular de la Arenera BFS, quien reclama ante la Justicia un resarcimiento económico de casi $40 millones por daños y perjuicios, lo hace bajo "apercibimiento de hacerlo responsable de incumplimiento de los deberes de funcionario público".

Como dimos cuenta en nuestra edición del sábado 10 de septiembre, el Municipio estaría por ser notificado esta semana (a más tardar la siguiente) del juicio que inició una de las cuatro areneras que operaba en el Puerto de Frutos (terrenos municipales) y que habría sido desalojada por TenarisSiderca del lugar sin que, aparentemente, exista ningún instrumento legal que avale ese accionar.

Según cómo se mire, TenarisSiderca habría intrusado el puerto mencionado a mediados de 2013, colocando alambrados perimetrales y no permitiendo el paso, supuestamente dando por sentado que nada impediría que se concretara el intercambio de ese lugar por los terrenos y mejoras del Estadio de Villa Dalmine (instalaciones que la institución violeta ocupa en comodato).

De aquella situación habrían pasado unos tres años. No sólo aún no se ha materializado el mentado canje, sino que esta irregularidad ha provocado la solicitud ante la Justicia de un resarcimiento económico de exactamente $39.640.000 por daños y perjuicios a favor de Carlos Francinetti, titular de la arenera desalojada, quien es patrocinado por el estudio Gregorio Badeni y Asociados.

No obstante esta situación, en julio pasado Carlos Francinetti envió una carta documento fechada el 12 de julio de 2016, en la que se intima al Intendente Abella a proceder al desalojo inmediato de Siderca SAIC (TenarisSiderca) del Puerto de Frutos, "atento a que Siderca no cuenta -ni ha contado en su oportunidad- con la correspondiente autorización municipal emanada por los órganos competentes, para ocupar el Terreno en la forma que lo está haciendo".

En el documento, Francetti, agrega: "Al respecto tenga Ud. presente el destino del predio dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2587 de fecha 4/10/90 (´establecimiento del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, cuya finalidad será a promoción y explotación de las actividades del Delta´), que Siderca ha alterado ilegítimamente".

Según explican voceros de Carlos Francetti (y al margen de la demanda civil iniciada), el hecho de que pasados dos meses sin que intendente Abella haya desalojado a TenarisSiderca del Puerto de Frutos, podría hacerlo "responsable de incumplimiento con los deberes de funcionario público (art. 248 in fine del Código Penal)". Pero además, de tomar debida nota, las autoridades provinciales competentes podrían quedar facultadas a solicitar la devolución de los terrenos en cuestión a la provincia de Buenos Aires.

Esto sería factible dado que Campana habría recibido esos terrenos del Puerto de Frutos con el cargo específico de que sean destinados a actividades "en beneficio de la comunidad". Cargo que no se estaría respetando.

Al margen de la evolución de los acontecimientos, una de las preguntas que cabe hacerse es por qué una arenera entraría en el marco de las actividades relacionadas con un "Puerto de Frutos" y qué sintonía tiene esto, además, con actividades "en beneficio de la comunidad".

La respuesta vendría de la mano de la evolución y mutación a lo largo del tiempo de los negocios productivos vinculados al Delta, y la actividad arenera está incluida en ese régimen desde hace años. De hecho, es el Consorcio Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) el que tiene injerencia directa en el tema arenero. Tanto es así que es el organismo que recauda por esa actividad minera y fija los cánones que se cobran al sector.


La Carta Documento enviada por Carlos Francetti al Intendente Abella hace dos meses.


TenarisSiderca habría impedido el acceso al Puerto de Frutos desde mediados de 2013.

 
P U B L I C I D A D






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