Uno de los tópicos más confusos en materia de Salud Mental es el vinculado al de las internaciones. De allí que la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a partir de 2015 a traído algunas innovaciones.
Este nuevo ordenamiento jurídico ha seguido, en general, los lineamientos introducidos por la Ley 26.657 de Salud Mental del 2010. En su Art. 41 se reiteran principios previstos en aquella norma, a saber: a) la interdisciplina; b) la ausencia de una alternativa menos restrictiva; c) el control periódico; d) en la internación involuntaria, el control judicial; e) el derecho de defensa durante el proceso para el interesado; f) los equipos interdisciplinarios de salud serán los que dispongan la internación, las que quedarán sujetas a la aprobación judicial.
La Ley especifica 26.657, que es complementaria del nuevo código, prevé dos clases de internaciones: voluntarias e involuntarias. La voluntaria tendrá lugar cuando el interesado preste su consentimiento libre e informado, de manera positiva y por escrito, fuere mayor de edad, con capacidad jurídica para ello, la que deberá mantenerse así durante todo el tiempo que dure aquella internación.
Esto significa que la persona puede decidir en cualquier momento, si lo desea, el abandono de la internación. Como regla general, estas no son controladas por el juez, pero si se prolongaran por más de 60 días, el equipo de salud deberá comunicarlo al órgano de revisión y al juez quien evaluará si continúa siendo voluntaria o cambiarse a involuntaria.
Si decidiera que quedara como voluntaria, a los 120 días habrá que reiterar aquella comunicación a los efectos de una nueva evaluación. Para ello el juez solicitará al equipo interdisciplinario del órgano de revisión la aludida evaluación. Sin perjuicio de esto, la persona por su propia voluntad podrá abandonar la internación en cualquier momento. Desde ya, si existiere riesgo cierto e inminente podrá limitarse dicha facultad.
La internación involuntaria se da cuando la persona se opusiera, sea por no prestar el consentimiento por no poder hacerlo, o bien cuando este fuere otorgado por una persona menor de 18 años, haya sido declarada incapaz o prestado por su representante legal. Esta será considerada como un recurso de carácter excepcional que sólo puede ser dispuesto cuando existe riesgo cierto e inminente ya sea para si o terceros, debiendo ser determinado siempre por un equipo interdisciplinario, conformado al menos por 2 profesionales de distintas disciplinas, uno de los cuales deberá ser psicólogo o psiquiatra, y siempre y cuando no existiera una alternativa menos restrictiva a su libertad e igualmente eficaz.
Ello no obstará a que el juez le garantice a la persona su derecho a ser oída al respecto. Por todo ello, a fin de salvaguardar su legalidad, a las 10 horas de producida, deberá ser comunicada tanto al órgano de revisión como al juez, quien podrá o bien autorizarla o en su defecto denegarla asegurando la externación del individuo, y de considerarlo necesario pedir informes ampliatorios.
Convalidada judicialmente la internación, se realizarán cada 30 días controles judiciales los cuales serán interdisciplinarios. Trascurridos 3 meses, el juez requerirá al órgano de revisión que un equipo interdisciplinario realice una nueva evaluación. Es importante saber que tanto el alta, la externación o los permisos de salida de la persona son facultad de los equipos de salud: no necesitan autorización del juez.
Mucho y bueno va viéndose en materia de capacidad receptado por el nuevo código: Abordaje interdisciplinario, especificación en las sentencias de actos y funciones que se limitan, revisión de las sentencias al menos cada 3 años, reglas básicas para la procedencia de las internaciones. Ello porque, afortunadamente este código receptó el Sistema de Apoyos para la toma de decisiones, que se tomó de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Ojalá que prontamente los códigos de procedimientos locales se alineen con el nuevo código. Vamos bien, a pesar de faltar largo trecho todavía. Por eso vuelvo a invitarlos a "Ejercer sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".
Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar
Silvina Cotignola



