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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 05/mar/2017 de La Auténtica Defensa.

Importancia del curador provisional en los procesos de restricción de la capacidad y declaración de incapacidad
Por Dra. Silvina Cotignola






¿Dónde se inician estos procesos judiciales?

Generalmente son iniciados ante un juez civil con competencia en asuntos de familia que corresponda al domicilio real del interesado, ya se trate del permanente o bien donde aquel se encuentre institucionalizado.


¡Importante!

Ambos procesos judiciales deben realizarse con asistencia letrada obligatoriamente. Pero, si no se contare con recursos económicos para contratar a un abogado, puede acudirse a la defensoría de incapaces de turno, al defensor oficial o cualquier patrocinio jurídico gratuito para obtener aquella asistencia legal.


Iniciando la novena temporada en La Autentica Defensa, incursionamos sobre algunos tópicos respecto de un actor insustituible.

Como punto de partida, debemos saber quienes pueden iniciar un procedimiento de determinación de la capacidad de una persona. Dichas solicitudes judiciales tienen por finalidad proteger fundamentalmente al individuo.

Actualmente están vigentes: la restricción de la capacidad y la declaración de incapacidad. Dichos procesos pueden ser promovidos por la propia persona, sus familiares, el defensor de menores e incapaces y excepcionalmente por sus vecinos o allegados.

Es necesario saber que teniendo algún familiar mayor de edad que padezca este tipo de dolencias, no es indispensable solicitar al juez la restricción de la capacidad. Todo dependerá si efectivamente ese trámite deviniere necesario para la protección integral del individuo.

Por eso, también hay que saber qué sucede con los bienes de las persona mientras se llevan adelante estos procesos. El juez puede del mismo modo proteger el patrimonio de las personas, ordenando (por ejemplo) que sus bienes no sean enajenados sino que otra persona tome a su cargo la administración de aquellos.

Del mismo modo, podrá también disponer qué persona se encargue del cuidado de su salud, su atención médica, etc. En general designará al familiar que lo haya hecho hasta ese momento, y si hubiere conflictos aparentes, designará a otra persona; quien a su vez podrá contratar una institución, a un acompañante terapéutico; y si fuere indispensable su internación, hacerlo hasta con el uso de la fuerza publica cuando no existiere otra alternativa terapéutica.

EL PROCESO JUDICIAL

El que iniciara el trámite deberá presentar el pedido por escrito, con el patrocinio de un abogado, si fuera especializado en discapacidad mucho mejor, fundamentando el motivo por el cual se insta cualquiera de ambos procedimientos.

Conjuntamente con ello, deberán acompañarse dos certificados médicos con expresión del diagnostico y si el trámite lo iniciara un familiar deberá acreditar el vinculo mediante documentación correspondiente.

Luego que el juez consultará al Defensor de menores e incapaces, y si este le diera el visto bueno, nombrará a los peritos que se entrevistarán con el interesado y elaborarán un informe interdisciplinario respecto de la enfermedad mental, necesidad de protección; así como grado de incapacidad. Este equipo lo componen médicos psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales.

Luego de notificarse a todas las partes (y si ninguno de ellos lo objetara) el juez se entrevistará personalmente con el interesado. Cumplidos todos estos pasos, el juez dictará la sentencia en la que con suprema claridad deberá determinar, en qué manéra se restringirá la capacidad de la persona, le nombrará un curador o sistema de apoyo, dependiendo de las circunstancias particulares, y ordenará que la misma sea inscripta en el registro civil y capacidad de las personas.

EL CURADOR

En el mismo momento que el juez designa al equipo de peritos interdisciplinarios, simultáneamente hará lo mismo respecto de un curador provisional o Ad Litem, que generalmente es un abogado de la matricula. Este actor, actuará durante todo el proceso hasta el dictado de la sentencia, momento en el cual se designará al curador definitivo o sistema de apoyo que correspondiere, pudiendo ser elegidos la mamá , el papá, el cónyuge o conviviente, los hijos, etc.

Concluyendo, el curador provisional se ocupará de que el tramite sea legal, es fundamental mientras se desarrollan estos procesos. De allí que la buena praxis en el ejercicio de dicho cargo redundará en beneficio exclusivo tanto de la persona afectada como el de su entorno familiar, brindándole las medidas protectorias mas convenientes y a la vez, menos restrictivas a su libertad. Por ello profundamente convencida que es posible mejorar este sistema, apelo al compromiso de quienes asuman este rol (los curadores provisionales) para que se elimine del inconciente colectivo que su presencia y existencia deviene ineficaz e innecesaria.

Mientras que el curador definitivo, se ocupará, dependiendo del grado de capacidad, incapacidad y/o dependencia de la persona, de funciones que pueden ir desde la representación legal para todos los actos ya sean de disposición o administración, cuando se trate de una persona absolutamente incapaz.

Los invito a "ejercer sus derechos" porque su ejercicio no constituyen meros privilegios.

Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar


Silvina Cotignola

 
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