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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 12/mar/2017 de La Auténtica Defensa.

Ley Nº 27.305/2016:
Nuevo Régimen legal en discapacidad. Cobertura de leches medicamentosas
Por Dra. Silvina Cotignola




 

¿A quiénes alcanzará el presente régimen legal?

De manera ineludible y obligatoria, a todas aquellas personas que padezcan alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) como así también, a quienes posean desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas.


¿Quiénes son los efectores de salud obligados de brindar tal cobertura?

La ley expresa que las obras sociales sindicales o mutuales, las empresas de medicina prepaga, así como también, las que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados , independientemente de la figura jurídica que posean, serán los sujetos inexcusablemente obligados . Es por ello, que de manera concreta deberán incorporar esta cobertura como una "prestación obligatoria" para sus afiliados beneficiarios, de manera integral.


Muchas son las ocasiones en las cuales, niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, requieren de este tipo de productos a tenor de sus distintas disfuncionalidades. Ante los recurrentes conflictos que venían suscitándose a la hora de solicitar su respectiva cobertura por parte de los diferentes efectores de salud, hizo necesario su regulación legal sancionándose afortunadamente en el mes de Noviembre de 2016 la norma rectora para dichas coberturas, la Ley 27.305. Por ella se estableció, la obligatoriedad de cobertura de leches medicamentosas a cargo de las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del poder judicial de la Nación, la dirección de ayuda social para el personal del congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas, y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también, todos aquellos agentes que brinden servicios medico asistenciales , independientemente de su figura jurídica, debiéndola en consecuencia brindarla como prestación obligatoria a sus afiliados y/o beneficiarios, quienes consuman este tipo de productos, disponiendo que no habrá ni cupos ni limitaciones de edad, siendo solo necesario una prescripción médica debidamente fundada; quedando incluida en el Programa médico Obligatorio "PMO", sin existir limitación por edad, como ocurría antes que la mayoría de tales coberturas solían acabarse al primer año de vida.

Puntualmente lo que se modifica con el nuevo régimen legal, es que los chicos que sufran alergia a la proteína de la leche vacuna, tendrán cubierta la misma al 100% y en una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior a la entrega de 10 latas por mes a cada paciente. Pero más allá de esta fantástica ampliación, la Ley incorporó también a todos aquellos individuos que padezcan desordenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales eosinofilicos .

También la norma prevé que dicha prestación, sea incorporada a los distintos programas públicos nacionales debiendo hacerse para ello la previsión presupuestaria correspondiente. Una lata de 400 gramos de esta leche, ronda los $ 2000 y rinde unos 4 o 5 días, dependiendo de la edad del paciente y el consumo indicado. Sin lugar a duda es un costo inviable para muchas familias y pacientes.

La prescripción debe precisar que este tipo de leche nada tiene que ver con las leches maternizadas. Se trata de un producto que no debe contener la proteína vacuna, pues su consumo es la que produce una reacción inmunológica, a los niños fundamentalmente; formuladas para reducir el riesgo que un bebe sufra de reacciones alérgicas. Los dos tipos de fórmulas recomendadas incluyen formulas completamente hidrolizadas y la formula a base de aminoácidos para las alergias más severas. Es importante destacar que las formulas hipo alergénicas deben utilizarse solo bajo la supervisión de un profesional sanitario.

Al haberse publicado la Ley el 9 de Noviembre del pasado año y habiendo trascurrido más de los 90 días previstos para que proceda su efectiva aplicabilidad; no hay excusas para aplicar la reglamentación. Por eso, sigo insistiendo, que "El ejercicio de un derecho no constituye meros privilegios".

Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar


Silvina Cotignola

 
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