La consolidación de la democracia en nuestro país ha producido cambios en el debate Estado Sociedad. Hoy el reclamo de los ciudadanos apunta a la consolidación de instituciones que le permitan a esa sociedad sentirse parte de las soluciones a adoptarse y , por el otro , controlar acciones de gobierno.
Como lo explicó Joaquín V. González, ¨La comuna es el primer teatro en que los ciudadanos ejercitan sus derechos democráticos¨. Es entonces, en el ámbito municipal donde mas claramente puede verse este nuevo posicionamiento del ciudadano frente al Estado.
Este fortalece el rol del gobierno local debido a que es ahí donde es posible exigir mayor eficiencia y eficacia de la dirigencia política, debido a la cercanía para confirmar el acierto o el fracaso de las políticas implementadas.
El cambio estructural en la gestión pública motivó la búsqueda de nuevos mecanismos institucionales de participación popular tales como la audiencia pública, la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, la revocación del mandato de funcionarios electos, la participación de los usuarios directos en los organismos de control de los servicios públicos, etcétera.
La nueva concepción del gerenciamiento de lo público ha incorporado una herramienta novedosa, de participación, control social y modernización de la gestión pública denominada presupuesto participativo. Tal proceso es una muestra de un nuevo tipo de gestión de Estado que combina la representación política tradicional (elecciones periódicas y previsibles) con la participación directa y voluntaria de los ciudadanos.
Según la Constitución, ¨cada provincia dicta su propia Constitución, conforme lo dispuesto por el artículo 5 , asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, económico y financiero¨.
German Bidart Campos sostiene que el estatuto incorpora al orden constitucional argentino la realidad municipal bajo forma de régimen, es decir, de ordenamiento político, de gobierno local, con independencia y autonomía dentro de los estados federados. El municipio no nace como una separación de competencias provinciales para fines puramente administrativos, mediante creación y delegación de las provincias, sino como poder político autónomo.
Es por esto que necesitamos ir hacia un esquema que considere la descentralización del poder y no como simple descentralización administrativa.
El punto de partida ineludible de la transformación del rol municipal será adecuar nuestra legislación en la materia y concientizar a nuestros gobernantes de la necesidad de un nuevo modelo de gestión o gerenciamiento de lo público. La autonomía esta estipulada en nuestra Constitución, que garantiza el federalismo obligando a las provincias a ¨asegurar el régimen municipal¨ plasmando la autonomía como una actitud inherente al ente local.
Todas estas consideraciones convergen en un argumento que consideró de vital importancia: para poder sostener la descentralización y la autonomía municipal hacen falta recursos. En los últimos años se ha producido un fenómeno de descentralización de funciones hacia los ámbitos locales. En ese sentido se transfirieron competencias del sector público nacional y provincial sin el correspondiente sustento económico, por lo que la ¨municipalización¨ de servicios sin recursos sólo aumentó la crisis de los gobiernos comunales.
Creo que no podemos esperar más para realizar una reforma que contemple las necesidades de los municipios para que estos puedan resolver con mayor eficacia los problemas de los ciudadanos.
Frente a este cuadro de situación es lógico pensar que en un futuro debamos modificar la norma fundamental de la provincia, de tal forma, ajustarnos, no sólo al desarrollo del pensamiento sobre la materia, sino, fundamentalmente, a lo estipulado por la Constitución nacional.
(*) Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.



