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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 11/jun/2017 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Parecidas, pero no iguales
Por Dra. Silvina Cotignola






Silvina Cotignola

La Argentina adhirió al tratado generado por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores tuvo lugar en la Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 2015 y nuestro país adhirió a sus resoluciones mediante la sanción de la Ley 27.360 de mayo de este año.

El tratado ya fue firmado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay. Busca promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

A efecto de garantizar su cumplimiento y comprensión tangible, dicho tratado enumera una serie de principios que no podrán obviarse. Entre ellos: 1- La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. 2- La valorización de la persona mayor, su papel y contribución social. 3- La dignidad, independencia y autonomía de la persona mayor. 4- La igualdad y la no discriminación 5- La participación, integración e inclusión. 6- El bienestar y cuidado. 7- La seguridad física, económica y social. 8- La auto realización. 9- La equidad e igualdad de género 10- La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. 11- El buen trato y la atención preferencial. 12- El respeto y valorización de la diversidad cultural. 13- La protección judicial efectiva. 14- La responsabilidad del estado y participación de la familia y comunidad en la integración activa, plena y productiva dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención conforme la Ley de cada país. Solo podrán establecerse restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de estos derechos, a través de Leyes que los estados promulgaren con el fin de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en tanto no contradigan el propósito y razón de los mismos.

PRINCIPALES CONCEPTOS

Al respecto, el Tratado define varios conceptos esenciales a tener en cuenta para su mejor comprensión, como por ejemplo: A- Persona mayor: será aquella mayor a los 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad diferente, pero siempre que no supere los 65 años. B- Discriminación: cualquier restricción, exclusión, distinción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir , el reconocimiento , goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales , en la esfera política, económica, social ,cultural o en cualquier otra de la vida sea publica o privada. C- Maltrato: acción u omisión, único o repetido, contra una persona mayor, que produzca daño a su integridad, física, psíquica, y moral, que vulnere el goce y ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente que ocurran en una relación de confianza.

Al adherirse al tratado, Argentina se compromete a salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor sin discriminación de ninguna especie. Para ello, deberá adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar practicas que contraríen el tratado , tales como el aislamiento ,abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamientos, la negación de nutrición, tratamientos médicos inadecuados, y cualquier clase de malos tratos que atenten contra la persona mayor. Al igual que en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en esta, los estados partes realizarán los ajustes razonables que fueren necesarios para el ejercicio de los derechos consagrados. Del mismo modo, al adherirse se compromete a garantizar un adecuado acceso a la justicia para tales personas.

GARANTIAS

¿Qué derechos específicos garantiza a esta población? Primeramente la discriminación por edad en la vejez. En segundo término garantiza el derecho a la vida así como el derecho de vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, siempre en igualdad de condiciones con otros sectores. Por la convención se reconoce explícitamente el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente conforme a sus tradiciones. Concretamente tales derechos incluirán: 1- El respeto en la toma de sus decisiones. 2- Oportunidad de elegir su lugar de residencia, donde y con quien vivir. 3- El acceso progresivo a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria. 4- El derecho a la participación activa y productiva dentro de la familia y la sociedad. 5- El derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia, con independencia de la raza, el color, el sexo, la cultura, la opinión política, la discapacidad, etc. 6- El derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Para ello, la información que se brinde deberá ser clara, adecuada y oportuna, disponible en formatos accesibles. 7- En los servicios de cuidados a largo plazo, deberá asegurarse que tanto en el inicio como término de aquel exista una manifestación libre y expresa.

En relación a las personas mayores que reciben servicios en establecimientos a largo plazo, nuestras instituciones geriátricas, aquella tiene derecho a un sistema integral de cuidados que contemple la protección y promoción de su salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional (agua, vivienda, etc.) promoviendo que ésta pueda decidir permanecer en su hogar, manteniendo su independencia y autonomía.

Un punto relevante es el vinculado al derecho que posee la persona mayor respecto a su libertad de expresión y de opinión, así como también el pertinente al acceso a la información siempre en igualdad de condiciones con los demás grupos. Y ¿Quién dice que la persona mayor no tiene derecho al trabajo? Este instrumento sostiene concretamente que la persona mayor tiene derecho a un trabajo digno, y a la igualdad de oportunidades y de trato, sea cual fuere su edad. En tal sentido deberán adoptar medidas para impedir la discriminación laboral de las personas mayores. Esto significa, que el empleo o la ocupación deberá contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales o sindicales, debiendo ser remunerado por el mismo salario.

Un tema por demás esencial es el vinculado al derecho de propiedad, porque este instrumento garantiza a las personas mayores usar y gozar de sus bienes y a no ser privada de ello por motivos de edad. Este derecho incluye la libre disposición de sus bienes, previniendo ergo la enajenación de sus propiedades sin su consentimiento. Asimismo tienen derecho a una vivienda digna, viviendo en entornos seguros y saludables, accesibles y adaptables a sus específicas necesidades.

En este apartado se encuentra muchas sinonimias con nuestra convención sobre derechos de personas con discapacidad de la ONU: garantiza el derecho de la persona mayor la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural así como también a su movilidad personal. Para asegurar este acceso los estados deberán progresivamente adoptar medidas que aseguren el acceso en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como también a otros servicios abiertos al publico o de uso publico, sea en zonas urbanas como rurales. De igual modo que la CPCD, en esta Convención los estados se comprometen a reconocer la capacidad jurídica de la persona mayor, en igualdad de condiciones y en todos los aspectos de la vida. Así mismo aseguraran que cuenten con los sistemas de apoyos pertinentes para poder ejercer dicha capacidad disponiéndose de las salvaguardias que sean necesarias.

Concluyendo: si bien a grandes rasgos la presente Convención, se parece a la rectora en materia de discapacidad de la ONU, hago votos sinceros para que mi Argentina le otorgue al presente instrumento Jerarquía Constitucional, favoreciendo de ese modo su cumplimiento exegético por parte de organismos, instituciones de carácter público o privado nacionales, que pretendan de manera arbitraria aniquilar derechos minuciosamente descriptos en la norma internacional. De allí, que tal deseo me impulse a invitarlos a "Ejercer los derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".

Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar


 
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