El tema de la inseguridad es en este momento el 2º en importancia en la provincia de Buenos Aires y es lógico que se traten de realizar todas las acciones tendientes a mejorar el sistema de seguridad.
En ese sentido, se presentó un proyecto Resolución que alude a la ley Provincial 12.256 que establece en su artículo 9 inciso 5 apartado a) que se reconoce el derecho que tienen los internos del Servicio Penitenciario Bonaerense a tener comunicación con el exterior, realizando dicha comunicación por el servicio de tarjetas telefónicas prepagas, por medio de aparatos telefónicos a los que los internos acceden libremente en los momentos autorizados; que lamentablemente, han ocurrido una serie de llamados intimidatorios o amenazantes a domicilios particulares, que- de acuerdo a las investigaciones realizadas- han provenido de unidades carcelarias.
El proyecto explicita en sus fundamentos que, sin cortar el derecho que tienen los internos de comunicarse con el exterior, el cual ha sido- en varios casos- el modo de poder denunciar hechos delictuales contra ellos dentro de las unidades penitenciarias, también es cierto que, esa libertad debería regularse de modo tal que se eviten conductas delictuales desde esas unidades.
¨Que seguramente, y sin violar el dercho a la intimidad y privacidad, y sin recurrir a intervenciones indebidas, deberían existir mecanismos técnico - operativo que podrían implementarse, a fin de que se de constancia de la identidad de los individuos que realicen llamadas en horarios determinados, sin necesidad de conocer el destino, el cual- en caso de existir denuncia penal por la comisión de un delito- podría conocerse por los registros de las empresas telefónicas. ¨es por ello que en sus articulados, el bloque de concejales justicialistas solicita al Honorable Cuerpo la aprobación del proyecto que dice en su art.1º: ¨Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires implemente los procedimientos que considere necesarios para evitar que se produzcan hechos delictivos por parte de los internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, en el ejercicio del derecho que les reconoce la Ley 12,256, artículo 9, inciso 5, apartado a), procurando registrar la identidad de los internos que utilicen las líneas telefónicas en los diferentes horarios;
Art. 2: Remítase copia de la presente al Gobernador de la Provincia Ing. Felipe Solá, al Ministro de Justicia Provincial, Dr. Eduardo Di Rocco, al Director Provincial de Política Penitenciaria, al Subsecretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social, al Interventor del servicio Penitenciario Bonaerense Dr. Ricardo Cabrera, y al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Gustavo Béliz.
El proyecto fue presentado y fundamentado por el concejal Carlos Millan., y pasó a la comisión de Legislacion General.



