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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 13/ago/2017 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
La cobertura de Estimulación Temprana es inexcusable
Por Dra. Silvina Cotignola




Incluye un conjunto de actividades que pueden aplicarse desde el nacimiento del bebé y llegar hasta los 6 o 7 añitos, franja ésta, donde existe mayor neuroplasticidad cerebral. De allí que tal prestación es beneficiosa para todos los niños en general, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

La Estimulación o Atención Temprana consiste en proporcionar al bebé y al niño con diversas discapacidades, las mejores oportunidades de desarrollo físico, intelectual y social, para que sus capacidades y habilidades les permitan ser mejor de lo que hubieren podido ser, sin ese entorno rico en distintos tipos de estímulos, físicos e intelectuales de calidad.

La Estimulación Temprana incluye un conjunto de actividades que pueden aplicarse desde el nacimiento del bebé y llegar hasta los 6 o 7 añitos, franja ésta, donde existe mayor neuroplasticidad cerebral. De allí que tal prestación, no sólo sea beneficiosa para estos niños, sino para todos los niños en general, independientemente de sus condiciones y circunstancias. Es por ello, que los papás que reciben una adecuada información al respecto, son los que obtienen los resultados más favorables con sus hijos. Glenn Doman y sus institutos para el logro del potencial humano en Filadelfia, han sido los grandes precursores de este tipo de prestaciones fundamentales.

¿Qué es la estimulación funcional temprana? Ni más ni menos que un método que apunta al desarrollo de las capacidades y habilidades de los niños en la primera infancia a través de un conjunto organizado de actividades lúdicas y estímulos para el despertar, mantenimiento y mejoramiento del sistema sensorial y basal, impactando en el área motriz, psicosocial, cognitivo y del lenguaje, con el objetivo de alcanzar el máximo potencial e independencia en los actos básicos, instrumentales y avanzados de la vida diaria.

Debe recordarse, que la ley específica que regula las Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad es la 24.901. Tiene prevista la prestación en análisis dentro de las mencionadas enunciativamente, ya que se recuerda, que todas las prestaciones sindicadas explícitamente no son taxativas. Consecuentemente en el art 14 de la norma se prevé dicha prestación "dentro de las prestaciones preventivas…la madre y el niño tendrán garantizado desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su optimo desarrollo físico, psíquico y social.

En caso de existir además factores de riesgos, se deberán extremar los esfuerzos, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detectara patología discapacitante en la madre o en el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o en su caso, compensarla a través de un adecuada estimulación y/o tratamientos que pudieren aplicárseles."

Vale recordar que en 1999 se dicta la Resolución 428 del Ministerio de Salud por la cual se aprueba el "Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad". Por ella se establecieron los módulos de atención de este nomenclador, comprendiendo todas las prestaciones incluidas en los servicios que hubieren sido específicamente registrados para tal fin. Asimismo, prevé que los beneficiarios deberán acreditar y certificar, previamente su discapacidad, al momento de recibir su atención prestacional con cargo al "Sistema Único de Prestaciones Básicas". De igual manera, estipula que los períodos de edad de los beneficiarios comprendidos en el mencionado nomenclador, deberán ser considerados en formas orientativas y a los efectos de proceder a una mejor atención y/o derivación de aquellos pacientes.

Del mismo modo, la normativa aludida dispone que las prestaciones previstas en este nomenclador, dentro del cual se encuentra la prestación de estimulación temprana, serán aplicadas a los beneficiarios del sistema, que acrediten su discapacidad en los términos de la Ley 22.431 y sus modificatorias y siempre que hubieren completado su rehabilitación médico funcional para lo cual, su cobertura está contemplada mediante el "Programa Médico Obligatorio" así como por el hospital público. ¡Algo para destacar!, el prestador deberá incluir al momento de brindar la prestación acordada y fundadamente prescripta por médico de cabecera o tratante, los recursos, físicos y humanos así como los de carácter material que correspondan al tipo y categoría de servicio brindado.

Concretamente el nomenclador de prestaciones básicas establece en materia de estimulación temprana que los tratamientos serán cubiertos durante el primer año de vida por el Programa Materno Infantil de las Obras Sociales de acuerdo lo previsto en la resolución 247/1996. Sin perjuicio de ello, por la Ley Madre de Prestaciones en materia de Discapacidad, ley 24.901, la estimulación temprana tendrá cobertura total, es decir al 100% sea que esta fuere brindada por prestadores propios incluidos en la cartilla del efector de salud, o bien contratado, utilizándose la modalidad del reintegro para su cobertura total. En síntesis, existiendo una fundada prescripción médica de su requerimiento, y encontrándose encuadrado el beneficiario de dicha prestación ante el mencionado efector de salud como "afiliado o cliente con discapacidad "mediante el correspondiente CUD, Certificado Único de Discapacidad, su concesión será obligatoria sin que genere costos adicionales para los destinatarios de la misma. Por todo ello, y constándome que siempre es más beneficioso prevenir que curar, o rehabilitar posteriormente, los invito como siempre a "Ejercer los derechos, porque su ejercicio no constituye meros privilegios".

Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar


Silvina Cotignola

 
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