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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 24/sep/2017 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
¿Cómo continuar con la obra social tras el despido?
Por Dra. Silvina Cotignola






Silvina Cotignola

Muchas veces en tratamientos crónicos el cambio de profesional con su consiguiente terapeútica médica, no sólo es resistido por los pacientes por afecto y camaradería respecto de aquel, sino porque también, suelen modificarse las terapéuticas a aplicar y con ello, según opinión de los afectados, se produce retrocesos significativos.

Como punto de partida de este análisis, hay que saber que la Ley 23.660 de Obras Sociales, establece como regla general, que el carácter de "beneficiario" de una obra social que tuviera el trabajador, subsistirá mientras perdure el contrato de trabajo y aquel perciba su remuneración por parte del empleador (Art 10). De allí, que dicha remuneración sea la base de cálculo de los aportes y contribuciones que se destinan concretamente al régimen de obras sociales. Asimismo, el sistema de la seguridad social determina un importe mínimo para la fijación de la base imponible de aquellos, como así también un importe máximo a considerar para la base de cálculo de los aportes de obras sociales que se le descuentan al trabajador.

Consecuentemente, la base imponible de la determinación de la contribución que debe abonar el emplea-dor en relación a ese trabajador, destinada al régimen de obras sociales no tiene un tope máximo, pero ésta regla general no tiene carácter absoluto, puesto que la ley es la que incluso realiza algunas salvedades. En algunos casos, la cobertura de salud deberá ser otorgada, aunque el contrato se haya extinguido, sea por la muerte del trabajador, o fuere suspendido durante cierto tiempo y sujeto a ciertas condiciones. Sin embargo, en otras circunstancias, la obligación de las obras sociales, subsistirá en caso de suspensión de la percepción de la remuneración. En otras ocasiones, la obligación que posee la obra social se mantendrá en caso de suspensión de la percepción de remuneración cuando el trabajador optare por ingresar al efector de salud el importe de la suma que resulte del aporte y de la contribución patronal que le hubiere correspondido.

La ley establece que cuando el contrato laboral se extinguiera y el trabajador se hubiera desempeñado en forma continua durante más de 3 meses, conservarán su carácter de "beneficiarios" por el periodo de 3 meses más, contados desde el momento de la extinción del vínculo laborativo, sin que ello implique la obligación de efectuar los correspondientes aportes. Así pues, la cobertura médico asistencial continuará cualquiera fuera la causa de extinción (renuncia, despido con causa o sin ella, extinción por mutuo acuerdo), puesto que la ley no distingue entre tales causales.

Es importante aclarar que, tampoco habrá obligación del empleador de efectuar contribuciones, ya que el contrato finiquitó y no hay remuneración imponible. Ahora bien, existe un supuesto especial cuando el contrato laboral se extingue por la muerte del trabajador. La ley prevé que los integrantes del grupo familiar de aquel, mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de 3 meses, vencido el cual aquellos podrán optar por continuar en ese carácter cumpliendo con los aportes y contribuciones que le hubieran correspondido al beneficiario titular. Sin embargo dicha obligación cesará si, el beneficiario titular, el trabajador, o bien el integrante del grupo familiar, celebran un nuevo contrato laboral porque allí volvería a revestir nuevamente el carácter de beneficiario titular.

En los casos de suspensión del trabajador sin goce de haberes, la ley dispone que mantenga su carácter de beneficiario durante el término de 3 meses, sin que ello implique obligación de ingresar los aportes. Contrariamente, si la suspensión excediera dicho plazo, el trabajador podrá optar por mantener la cobertura, pero en tal caso deberá ingresar el aporte pertinente a su cargo, así como la contribución del empleador.

Tratándose de conservación del empleo, posterior a la licencia paga por enfermedad o accidente inculpable de 1 año, el trabajador mantendrá su cobertura asistencial, ergo su carácter de beneficiario, sin que tenga la obligación de efectuar los aportes de ley.

Luego de este somero análisis, no quedan dudas que ninguna de las contingencias enunciadas es ajena a quienes detentan alguna clase de disca-pacidad, sea cual fuere su tipo y grado. De allí, la relevancia de conocer cuáles son los limites existentes impuestos por la ley para no errar al momento de tomar alguna decisión que involucre no solo nuestro empleo, sino fundamentalmente la atención medico asistencial integral, consecuencia de la detentación del CUD, Certificado Único de Discapacidad, llave inexcusable para que los distintos efectores brinden dichas coberturas de manera total y por todo el tiempo que el paciente lo requiera, siempre y cuando haya una pormeno-rizada y fundada prescripción del galeno tratante. Por ello, sigo invitándolos a "ejercer los Derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios"

Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar


 
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