Es sólo para vehículos de uso particular. Se estima que el nicho generaría unos 8000 puestos de trabajo.
Ya no es necesario ser una terminal automotriz aprobada para homologar y patentar vehículos en la Argentina, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. El Decreto 304/2018 firmado recientemente por el presidente Mauricio Macri reglamentó la Ley 26.938. Los vehículos quedaron divididos en dos grandes grupos: los que se fabriquen desde cero y los que sean modificaciones sobre la base de uno existente.
La Ley autoriza la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, para uso particular.
La ley había sido aprobada en 2014 y fue impulsada por los diputados Eduardo Amadeo (Cambiemos) y Paula Bertol, exdiputada por el Pro y hoy embajadora argentina en la Organización de Estados Americanos (OEA). Este nicho permitirá crear unos 8.000 puestos de trabajo.
Uno de los requisitos para que un vehículo quede bajo este marco normativo es que en su fabricación, restauración o reforma se respeten condiciones que dispondrá la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). También habrá un Certificado de Fabricación, una Revisión Técnica Obligatoria Especial anual y se creará un Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales a cargo de la Secretaría de Industria.
Además de los talleres especializados, el auto eléctrico argentino “Sero Electric", podría recibir un espaldarazo con la nueva ley.
5 categorías
Se crearon cinco nuevas categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2.
Reproducción (AR1): es una copia fiel de un modelo original cuya producción haya terminado al menos hace 30 años. El fabricante debe disponer de las licencias del fabricante, diseñador original, cuando fuera menester.
Réplica (AR2): es el "Automotor Réplica Recreación", cuya estética y proporciones son similares a un determinado modelo original, existente previamente, aunque con eventuales diferencias estéticas y/o mecánicas. Esta recreación o rediseño debe basarse en un vehículo cuya fabricación se haya interrumpido al menos hace 30 años, y su fabricante deberá disponer de las licencias del constructor original.
Inédito (AIO): es el "Automotor Inédito y Original", tanto en la Argentina como en el extranjero. Su fabricante podrá diseñarlo a su manera y dotarlo con cualquier mecánica y/o motorización que haya determinado.
Reformado (ARR1): es el "Automotor Reformado", con cambios en su estructura y/o repotenciado o con mecánica y/o motorización diferente de la original. Su fabricación estará limitada a 50 vehículos al año.
Restaurado (ARR2): es el "Automotor Restaurado", que tenga una antigüedad de al menos treinta años al momento de restaurarse, y que sea íntegramente vuelto a poner en el estado originario, recuperando las prestaciones que tenía primitivamente cuando fue fabricado, aunque con pequeñas diferencias en su semejanza por su equipamiento y/o sus componentes mecánicos, cuya causa fuere la imposibilidad de acceder a repuestos originales. Esta categoría autoriza la fabricación de 25 unidades al año.
En las primeras tres categorías -Reproducción (AR1), Réplica (AR2) e Inédito (AIO)- para circular deben ser registrados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. No pueden exceder las cien unidades fabricadas por año y tendrán una patente convencional. Según especifica la ley, si en la revisión técnica hubiere alguna limitación llevarán una placa alternativa.
Las dos categorías restantes -Reformado (ARR1) y Restaurado (ARR2)- son para autos que ya están inscriptos en el Registro, y su fabricación no puede exceder las cincuenta unidades anuales.



