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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 03/nov/2018 de La Auténtica Defensa.

Alquileres: porqué es mejor un seguro de caución que una garantía real
Por Fabián Brodsky






Fabián Brodsky. Foto: LinkedIn

Estamos frente a un cambio de paradigma en lo que refiere al la temática alquileres en el país. El seguro de caución por un lado facilita el acceso al inquilino y por otro genera mayor confianza y seguridad al propietario ante potenciales incumplimientos del contrato. Las companías de seguros toman un protagonismo importantísimo a la hora de definir esta cuestión.

Con el tratamiento de la nueva ley de alquileres, surge nuevamente el debate: Cómo garantizar el pago por parte del inquilino y el cuidado de la propiedad que se decide poner en alquiler y que esto no sea a su vez una traba para el acceso a una vivienda?

Según la encuesta que elaboró la Federación de Inquilinos Nacional (FIN) a principios de este año, existen en el país 8 millones de personas que alquilan la vivienda que habitan, aunque no hay datos oficiales al respecto.

Al iniciar el proceso de búsqueda de un alquiler, el futuro inquilino debe tener en cuenta no solo que tipo de vivienda desea, en qué zona, el presupuesto con el que cuenta, sino también uno de los puntos más importantes, la garantía que le solicitarán.

Tradicionalmente en la Argentina, los contratos de alquiler se garantizaban con una propiedad, la llamada garantía real.

Este bien inmueble, debía reunir ciertas características, no ser bien de familia, no estar gravado por ningún crédito, no presentar deudas de impuestos y además ser aceptado por el locador.

Conseguir una garantía real para un alquiler, requiere que haya alguien dispuesto a poner su vivienda como garantía, generalmente familiares y/o amigos, que deben dejar expuesto ese bien inmueble, al retirarlo del registro como bien de familia.

Desde hace un tiempo, se ha comenzado a garantizar los contratos de alquiler, tanto comerciales como de vivienda, con un seguro de Caución de Alquileres, brindando una mejora sustancial, tanto para inquilinos como para propietarios.

A la hora de ejecutar la garantía real (hipotecaria) sobre un bien inmueble, este no garantiza una solución rápida y efectiva para el propietario, quien debe iniciar acciones legales tanto para el desalojo, como para el cobro de los alquileres adeudados.

Por último y no menos preocupante, es que la necesidad de garantías reales para alquilar, hizo crecer un mercado "paralelo" de garantías. En donde un posible inquilino "compraba" una garantía real sobre un bien inmueble, bienes que eran utilizados como garantías en un sin número de contratos, perdiendo así la efectividad que la garantía debía ofrecer.

Con el seguro de Caución de Alquileres, estos problemas quedan resueltos en gran medida.

El seguro de Caución, es en sí mismo una garantía, que avala en este caso, un contrato de alquiler comercial o de vivienda.

Donde el tomador de la caución (inquilino), garantiza al asegurado (propietario) el cumplimiento del contrato.

En caso de que el inquilino no cumpla con el pago de los alquileres, el propietario acciona la caución y es la aseguradora quien comienza a abonar los alquileres adeudados y repite contra el inquilino.

Como se ejecuta la caución? Ante el simple incumplimiento del inquilino en el pago del alquiler en tiempo, el propietario vía notificación fehaciente a éste y a la Cia. aseguradora, ejecuta el Seguro de Caución de Alquileres y comienza a percibir los alquileres hasta el desalojo o el fin del contrato.

Se logra flexibilizar con estos seguros, los requisitos hacia el inquilino, disminuyendo el riesgo para el propietario, logrando rapidez en la obtención de la garantía y como resultado un contrato de alquiler con respaldo y solvencia acreditados, a un bajo costo.

La Segunda, ha lanzado una línea de seguros de Caución para Alquileres de vivienda y comercio, adaptados a las necesidades del mercado.

Con distintas modalidades de coberturas que garantizan desde el cobro de alquileres adeudados, hasta el pago de expensas e impuestos que el inquilino no abone.

Los requisitos para acceder son muy simples:

Para vivienda, se requiere que el tomador, si es empleado en relación de dependencia cuente con 1 año de antigüedad laboral, si es monotributista o responsable inscripto, se ponderaran sus ingresos del último año.

Para ambos casos, no presentar inconvenientes en el historial crediticio y que el valor del alquiler no supere el 25% de sus ingresos.

Para locales comerciales, los requisitos son similares y en el caso de una sociedad comercial, se analizará su patrimonio y composición societaria.

El costo de la Caución de Alquileres, es el de un alquiler promedio del contrato y puede abonarse durante el primer año de vigencia del mismo.

Simple, seguro, de fácil acceso, el seguro de Caución de Alquileres de La Segunda es la solución más adecuada para inquilinos, inmobiliarias y propietarios.

Fabián Brodsky / Productor - Asesor de Seguros



 
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