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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 19/dic/2018 de La Auténtica Defensa.

Cuáles son las vacunas que deben tener los adultos para tramitar DNI, pasaporte y registro




Una nueva ley sancionada esta semana plantea la obligatoriedad de las vacunas en todas las etapas de la vida y establece como requisito para la realización de una serie de trámites la presentación del carnet que acredita la inmunización. Qué pasará con quienes no cuenten con el certificado.

El Senado aprobó el miércoles una ley de vacunas que establece, entre otros aspectos, la obligatoriedad de presentar el certificado de vacunación al día para poder tramitar o renovar el DNI, el pasaporte, la licencia de conducir, residencia o el certificado prenupcial.

La iniciativa impulsada por el diputado Pablo Yedlin actualiza la vigente ley 22.909 y fue avalada por 59 votos positivos frente a uno negativo de Fernando "Pino" Solanas y ninguna abstención.

"La Argentina tiene un calendario de vacunación muy generoso, con 20 vacunas obligatorias en diferentes edades de la vida", aseguró Yedlin, para quien "ley que regía el sistema de vacunas era de 1983 y atrasaba en muchos aspectos".

La nueva norma, que ahora deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo y reglamentada para su puesta en marcha. "Por ley desde ahora todas las vacunas del calendario nacional son gratuitas -mencionó-. Además la iniciativa establece que el Ministerio de Salud es el responsable de la compra de las vacunas y la obligatoriedad a todas las edades de la vida con ciertos mecanismos de control".

Sobre el punto que más revolucionó a la opinión pública, y que tiene que ver con que se establece que para trámites como renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir, entre otros, "se solicitará a la persona el certificado de vacunas", Yedlin destacó: "Ninguno de estos trámites puede ser obstruido porque falten las vacunas pero sí va a ser exigido el carnet, y el Ministerio de Salud de la jurisdicción a la que la persona pertenezca va a ser notificado de los ciudadanos a quienes le faltan las vacunas".

Qué vacunas figuran en el calendario para los adultos

La médica infectóloga Carla Vizzotti (MN 96967), quien preside la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología y asesoró al diputado en la creación del proyecto de ley, detalló que "el calendario en adultos sanos indica la vacuna contra la hepatitis B, que consta de tres dosis, y la doble adultos, que protege contra difteria y tétanos cada diez años". Además, "los que hayan nacido después de 1965 deberán recibir dos dosis de la triple viral contra sarampión y rubéola después del año de edad y todos los mayores de 65 deberán recibir cada 10 años la antineumocócica y todos los años la antigripal".

"La gran mayoría de la población no sabe que hay vacunas para los adultos, que son gratuitas y obligatorias; esta ley lo único que hace es favorecer el acceso a la vacuna en todas las edades", señaló Vizzotti.

En ese sentido, sobre los llamados "antivacunas", la especialista especificó que "todas las vacunas son gratuitas y obligatorias, eso no cambió; el que no adhiere a la vacunación se deberá notificar para que la jurisdicción trabaje con ellos para intentar generar algún tipo de acceso a la vacunación".



 
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