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miércoles, 03/jun/2026 - 15:47
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 07/jul/2004 de La Auténtica Defensa.

Unidades Habitacionales de Emergencia: un valioso aporte para generar una importante solución




En diálogo mantenido con la Presidenta del Bloque ARI, Concejal Patricia Vega, en referencia a los proyectos presentados en la última Sesión del día 1º de julio, nos comentaba: ¨ Presenté un total de 6 proyectos, 2 Ordenanzas y 4 Comunicaciones.

En particular quiero comentar una de la Ordenanzas que trata sobre la necesidad de contar con Unidades Habitacionales de Emergencia lo que significaría un aporte muy importante para poder paliar la situación extrema a la se ven sometidas las familias cuando pierden su hogar y sus pertenencias por efecto de incendios, voladuras por vientos fuertes o inundaciones. En la mayoría de los casos se trata de viviendas precarias que combustionan muy fácilmente, o que por carecer de cimientos u otras estructuras estables no resisten los embates de la naturaleza y en estos casos son precisamente las familias sin recursos económicos quienes no pueden afrontar los gastos que implicaría la reconstrucción de sus viviendas.

Estas unidades están pensadas, como lo dice su nombre, para ser utilizadas en casos de emergencia, por lo tanto serían realizadas en madera, material que se podría conseguir con las empresas que normalmente la donan, y la colaboración de los beneficiarios del Plan Jefas y Jefes de Hogar, por ello, ya que es un emprendimiento solidario se solicitarían a estas empresas y personas su colaboración para bajar los costos y que esta iniciativa se pueda concretar en forma rápida ya que los elementos para su montaje, así como las herramientas necesarias para su construcción están en existencia en dependencias del mismo Municipio.

En realidad fue pensado desde un principio como para que estuviera a disposición de Defensa Civil, Bomberos Voluntarios u otras organizaciones de rescate pero las limitaciones económicas y técnicas de éstas, sumadas a que la responsabilidad de asistencia es del gobierno de la comuna, me lleva a comprometer al Ejecutivo para llevar a cabo esta idea¨.

PROYECTO DE ORDENANZA, FUNDAMENTOS, VISTO: La necesidad de contar con unidades habitacionales para ser entregadas en caso de emergencia; y CONSIDERANDO: Que hemos visto en muchas oportunidades como a causa de incendios, inundaciones, fuertes vientos, etc., familias enteras han perdido sus viviendas, tornándoseles imposible su reposición en forma inmediata por razones económicas; Que sería muy importante y trascendente que el Municipio pudiera asistir con celeridad a estas familias para minimizar los daños, tanto materiales como psicológicos, que implica el hecho de haber perdido su hogar; Que es menester generar ideas y proyectos que conlleven un propósito tendiente a brindar una respuesta concreta ante una situación de pérdida tan grave; POR ELLO:

El Bloque de Concejales de ARI solicita a este Honorable Cuerpo Apruebe: ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establécese la construcción de dos Unidades Habitacionales de Emergencia a ser utilizadas en casos de destrucción de viviendas familiares por desastres naturales o accidentales. De la misma manera, se procederá a la reposición inmediata de las unidades que fueran entregadas, manteniendo ese stock en forma constante.

ARTICULO 2º.- Establécese el cumplimiento de los siguientes requisitos a las familias a las cuales se les proveerá de las unidades mencionadas: 1.- Haber sufrido la destrucción total de la vivienda familiar a causa de desastres naturales o accidentales. 2.- No poseer recursos económicos. 3.- En caso de exceder la disponibilidad de unidades habitacionales establecida en el Artículo 1º, los beneficiarios serán aquellas familias numerosas y con mayor cantidad de niños en su composición.

ARTICULO 3º.- Dispóngase la utilización de madera para la construcción de módulos removibles para facilitar el traslado y posterior montaje de las Unidades Habitacionales de Emergencia; asimismo el techado se hará con paneles del mismo material, a los cuales se les colocará membrana asfáltica para su impermeabilización. Cada Unidad deberá poseer, como mínimo, una cocina-comedor, un dormitorio amplio y un baño.-

ARTICULO 4º.- Solicítese a las empresas radicadas en la zona su colaboración mediante la provisión de la madera necesaria, elemento que en forma habitual donan a diferentes instituciones, teniendo en cuenta el carácter solidario de este emprendimiento. Asimismo, la mano de obra será provista por el Plan Jefes y Jefas de Hogar, contando con la supervisión de un técnico a designar por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico.-

ARTICULO 5º.- Dispóngase de las instalaciones del Corralón Municipal para proceder a la guarda de los componentes de las Unidades Habitacionales de Emergencia.-

ARTICULO 6º.- Sugiérese realizar un Convenio marco con Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Campana a los efectos de evaluar las situaciones y requerimientos mencionados en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza a fin de determinar su adjudicación en forma conjunta.-

ARTICULO 7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear la Partida Presupuestaria correspondiente, y a realizar las actuaciones necesarias para atender los requerimientos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º.- Remítase copia de la presente Ordenanza a Defensa Civil y al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Campana.-

ARTICULO 9º.- De forma.-


 
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