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miércoles, 03/jun/2026 - 00:25
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 07/jul/2004 de La Auténtica Defensa.

CONCEJAL MARIEL MACIA:
PROPONE LA CREACION DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES




En la ultima sesion del Honorable Concejo Deliberante de Campana la concejal radical Mariel Macía presentó un proyecto de Ordenanza que propone la creación del Registro de Organizaciones no Gubernamentales del partido de Campana.

La idea es permitir que las agrupaciones de vecinos, aunque no tengan personería jurídica, estén en formación, o se agrupen de un modo más o menos informal, tengan la posibilidad de ser contactados y escuchados en el concejo Deliberante, cuando se trate algún tema vinculado a aquello que los agrupa (seguridad, derechos humanos, medio ambiente,colectividades extranjeras, intereses culturales, etc.). El propósito es propiciar la participación de los ciudadanos en los temas de la comunidad, teniendo en cuenta que estos muchas veces se agrupan en torno a determinadas inquietudes sin darse una organización completamente formal, y sin tener los recursos o una repercución pública que les permita el acceso a la discusión de los temas. Por eso, el proyecto propone crear un registro donde, cumpliendo algunos requisitos mínimos, la organización de vecinos pueda acercar propuestas y ser escuchados, como una forma de fomentar y agilizar la partipación de la gente, tal lo informado por Macía a este medio.

Al solicitar al Honorable Cuerpose apruebe la Ordenanza, el texto del artículos expresa:POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º : Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Campana el REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE CAMPANA.

ARTICULO 2º : La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante será la encargada de confeccionar y actualizar el registro, en base a la documentación que deberán proporcionar las agrupaciones que soliciten su incorporación al mismo.

ARTICULO 3º : Las agrupaciones de vecinos que soliciten su incorporación al registro deberán proporcionar la siguiente documentación:

a) Cuando se tratare de instituciones con personería jurídica:

a. Estatuto Societario

b. Constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas

c. Fotocopia autenticada del acta correspondiente a la última elección de autoridades

d. Solicitud de inscripción donde consten los datos de la institución, autoridades firmantes, domicilio legal, teléfono, correo electrónico si lo tuviera.

b) Cuando se tratare de instituciones sin personería jurídica, la solicitud deberá contener:

a. Nómina firmada por al menos 10 integrantes, incluyendo nombre y apellido, teléfono, domicilio, tipo y número de documento, y fotocopia del mismo.

b. Designación de 3 (tres) responsables, con información necesaria (teléfonos, horarios, correo electrónico, etc.) para facilitar la comunicación con la agrupación.

c. Designación de al menos 1 (una) y no más de 3 (tres) temáticas de interés para la agrupación, las que deberán ser formuladas en forma clara y concisa.

d. Una breve reseña de la actividad desarrollada, capacitación técnica en áreas específicas, o aquella información que la agrupación considere relevante a los fines de la presente.

ARTICULO 4º : El registro permanecerá abierto durante todo el período ordinario de sesiones, y la vigencia de la inscripción será de 2 (dos) años en todos los casos, renovable a través de la presentación actualizada de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente.-

ARTICULO 5º : A partir de la entrada en vigencia de la presente, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dispondrá la publicación de una convocatoria para la inscripción en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE CAMPANA, por 3 (tres) días en los medios gráficos locales, a fin de permitir la apertura del mismo. Con posterioridad, la convocatoria se realizará anualmente, con anterioridad al inicio del período ordinario de sesiones, pudiendo repetirse si a criterio de la Presidencia resultare conveniente.

ARTICULO 6º : De forma.-


 
P U B L I C I D A D






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