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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 08/dic/2019 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad y Familia:
No hace falta pasar a PAMI al momento de jubilarse
Por Silvina Cotignola





Silvina Cotignola

La afiliación a PAMI es voluntaria, jamás compulsiva. Por esta razón, puede seguir gozándose de las mismas prestaciones y beneficios, y realizándose los correspondientes descuentos mensuales. Algunas argumentaciones.

En general, tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga, niegan tal posibilidad, puesto que no les conviene prestar tal servicio a personas mayores o con familiares con alguna discapacidad, porque ellos demandan más prestaciones que otro tipo de afiliado o cliente.

Así pues, hay ciertos puntos a tener en cuenta para poder quedarse en la misma cobertura de salud, a saber:

A- Puede solicitarse la opción de mantener la obra social o prepaga. Conforme lo prevé la ley, el aspirante a jubilarse, tiene derecho a ejercer la opción de continuar con su obra social actual. Para ello, es conveniente informar al prestador de salud, y proseguir el respectivo tramite.

B- Es recomendable, no pasarse a obras sociales que acepten jubilados y pensionados. Para que esto sea efectivo, es importante saber que se tiene este derecho, siempre y cuando se depositen los aportes, aunque se trate de monotributistas o se tenga cobertura con un plan mejorador/superador o cooperativo con alguna entidad prepaga. Si bien, existe un listado de obras sociales que reciben este tipo de población, las prestaciones que brindan son las básicas, las del Programa Médico Obligatorio.

C- Los aportes de obra social del trabajador que van al PAMI, pueden regresar a la misma entidad asistencial. Esto significa, que lo que se derivan son los aportes de la obra social del trabajador, que al momento de jubilarse pasan a la ANSES y de ahí, al PAMI. Por ello, que al realizarse una reclamación judicial, tales aportes regresarán a la misma obra social con las mismas condiciones que se tenían estando en actividad.

D- Si el trabajador hubiera tenido una obra social sindical, podrá continuar en aquella. Atento su origen, dichas entidades están obligadas a mantener la afiliación. La ley dispone que las obras sociales son de sus afiliados activos y jubilados. Por ende, tal derecho no puede ser negado.

E- Si el aspirante a jubilado aceptara el traslado al PAMI, perderá su afiliación a dicha obra social.

F- Si por cualquier causa o circunstancia este derecho de opción fuere negado o cuartado, es fundamental iniciar un trámite de reclamación, el que puede ser administrativo y /o judicial.

A tenor de lo antedicho para mantener la misma obra social que se tuvo durante la vida laboral, quienes inicien su jubilación o pensión deben presentar el Formulario PS 5.7 (derivación de aportes de obra social) el que deberá estar firmado por el empleador. En este caso, la obra social será asignada por la ANSES cuando se otorgue el beneficio. Luego se enviará por correo la resolución correspondiente, juntamente con el CODEM. Una vez que el trámite fue realizado, el comprobante de empadronamiento puede obtenerse también desde la web de la ANSES. Dicha constancia, no requerirá de certificación por ningún agente del organismo.

Es por todo esto, que deviene sustancial reiterar que la afiliación a PAMI es voluntaria, jamás compulsiva. Entonces, ¿Cuáles son las alternativas disponibles para los noveles jubilados? La primera opción, seria afiliarse personalmente en el PAMI, si su deseo fuere quedarse en dicho instituto para recibir las prestaciones médico-asis-tenciales.

El jubilado igualmente deberá realizar dicho trámite. Una segunda alternativa sería, elegir afiliarse a alguna de las obras sociales registradas en el listado de aquellas entidades que reciben a los jubilados. Se reitera, estas solo brindarán las prestaciones previstas en el PMO, es decir el mínimo legal.

Es importante señalar que esta cuestión no es de reciente data. Ya en el 2009, el Defensor del Pueblo había emitido una recomendación a la Superintendencia de Servicio de Salud, a fin de reconocer a las personas que obtuvieren el beneficio previsional, el derecho de conservar la obra social que tenían estando en actividad. Ello, a menos que optaren por recibir la cobertura del PAMI o de cualquiera de las obras sociales registradas conforme dec 292/95. Tal criterio incluso fue reafirmado por la Corte Suprema.

Así pues, en el "Caso Albónico", la corte admitió la acción de amparo deducida por dos jubilados, a fin de que se les permitiera ejercer la opción para permanecer afiliados a su obra social y continuar utilizando los servicios médicos-asistenciales. La decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo, y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación, para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria. Asimismo, la Corte reiteró, que la ley 19.032, Art 16, no autoriza a presumir renuncia tásita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba, y que la ausencia de constancias acerca de esa opción, obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido.

Es cierto, también, que las obras sociales suelen poner múltiples trabas a los afiliados que están próximos a jubilarse y pretenden quedarse en aquellas. Todo pensado para no incurrir en gastos por tratarse de grupos más demandantes (jubilados y personas con discapa-cidad) discriminándose de ese modo al sector más desprotegido y necesitado de atención y contención médica. Es por tanto que se afirma, que se trata de un legítimo derecho.

También es frecuente, que cuando el trabajador se jubila, su obra social tiende a darle de baja, dejándolo librado en su lucha frente al PAMI. Pero se reitera, son variadísimos los precedentes judiciales en los que los noveles jubilados pueden ampararse para defender a ultranza dicha continuidad medico asistencial, máxime cuando el jubilado o cualquier integrante de su grupo familiar a cargo, pertenezca al colectivo de PCD, siendo muchas veces indispensable continuar con facultativos, profesionales, instituciones y/o centros especializados que los atienden favorablemente desde larga data.

A la luz de lo analizado, puede advertirse que cuando se cuenta con información oportuna y en tiempo adecuado, el tránsito hacia la pasividad no es condición "sine qua non" para tener que ser afiliado al PAMI. Saber cómo y cuándo ejercer el derecho de opción mencionado es sin duda la clave de este enigma. Por ello, vuelvo a invitarlos a que "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".


Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@hotmail.com


 
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