En esta ocasión me ocuparé de aquellos profesionales, importantes por cierto, que llegan a la vida de los niños y adolescentes con discapacidades, a fin de favorecerles su mayor autonomía e independencia personal.
La Resolución 1511/12 de la Superintendencia de Servicio de Salud, mediante la cual se establece el procedimiento por el que todas las Prestaciones Básicas son financiadas por el Estado Nacional, creándose en tal oportunidad el "SUR"(Sistema Único de Reintegro) hoy "Mecanismo de Integración".
Específicamente en su anexo ii, se aborda la prestación "Modulo de Apoyo a la Integración Escolar", que consiste en el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que puede llegar a requerir un alumno con necesidades educativas especiales, para poder integrarse en la escolaridad común, en cualquiera de sus niveles.
Así pues, la población alcanzada serán los niños y adolescentes de 3 a 18 años de edad o bien, hasta la finalización del ciclo de escolaridad que se curse, debiéndose poseer contingencias derivadas de alguna problemática asociada a la portación de alguna discapacidad, sea sensorial, motriz, mental, etc.
Esta prestación debe brindarse a través de equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo, conformados por profesionales y docentes especializados. Dichos servicios pueden ser brindados mediante las siguientes modalidades: 1- en escuela común, 2- en consultorio, 3- en domicilio. Cualquiera de ellas, podrán ser brindadas en forma simultánea y/o sucesiva.
Sea cual fuere la modalidad requerida, su cobertura será obligatoria para los agentes obligados, en la medida que los profesionales que constituyan tales servicios cumplan con los siguientes requerimientos: a- pertenezcan a un equipo interdisciplinario es decir, no puede estar integrado por un solo profesional o docente.
Tales profesionales o docentes deberán pertenecer a: 1- Escuela especial con integración escolar, 2- Centro educativo terapéutico con integración escolar, 3- Equipo de apoyo a la integración escolar, específicamente categorizado.
En cuanto a los dos primeros, no necesitaran hallarse categorizados, dado que por su naturaleza ya cuentan con inscripción y autorización previas. En tanto, si tales profesionales brindaran dicha prestación a través de un equipo de apoyo a la integración escolar, este deberá estar categorizado, es decir, estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de la actual Agencia Nacional de Discapacidad.
Debe aclararse que estar categorizado no es lo mismo que estar habilitado. Así pues, para obtener la categorización, dichos equipos interdisciplinarios deberán ajustarse a dos importantes resoluciones, la Res. 1328/2006, y la Res. 2/2013, y sus modificatorias, las que aluden a la documentación a presentarse así como a los plazos para la obtención de la disposición por la cual se disponga la categorización y se inscriba dicho servicio (equipo de apoyo a la integración escolar) en el registro antes indicado.
Conforme lo previsto por la Res. 1328, los servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común, tienen por objeto ofrecer los apoyos específicos tanto para la evaluación como la atención de estos alumnos, cuyas necesidades puedan ser transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación convencional, cualquiera fuere el nivel. Dichos profesionales, serán los articuladores del Proyecto Educativo de estos alumnos.
Vale señalar, que el tipo de discapacidad del alumno no será la que determine por si sola, la referida integración escolar, sino concretamente, las necesidades educativas especiales de cada alumno, las que contando con el apoyo adecuado pueda llevar adelante su escolarización en una escuela común. Sin perjuicio de esto, para que tal proceso sea eficiente, las condiciones socio familiares deberán tener en cuenta que tal integración se lleva a cabo siempre con el acompañamiento, participación y compromiso de todo el grupo familiar.
Estos equipos se conforman esencialmente por docentes y profesionales especializados, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada alumno. Podrán ser psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales, profesores de educación especial, etcétera.
Una normativa específica para hablar de la categorización es la Res. 2/13 de la S.S.S. por la cual se aprueban las normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Este régimen tiene 7 anexos. En el primero de estos, se dispone que tanto la categorización, el control y la orientación de los prestadores de servicios, serán realizados por las Juntas Evaluadoras de Servicios, que cada jurisdicción creara a tal efecto. Las mismas deberán estar integradas por un médico, psicólogo, asistente social o licenciado en trabajo social, y arquitecto.
Cuando se tratara de instituciones educativas o centros educativos terapéuticos, además deberán integrarlas, profesores de educación especial, licenciados en ciencia de la educación y psicopedagogos. Atento a ello, todos aquellos que brinden las prestaciones establecidas por la ley 24.901 tendrán que encontrarse categorizados.
Como regla general, para solicitar el servicio de apoyo a la integración escolar a través de un centro categorizado, es necesario contar con una correcta derivación del médico tratante del alumno. Tal indicación deberá ser presentada ante la obra social o prepaga. Sin perjuicio de ello, los padres pueden recibir la sugerencia por parte del equipo terapéutico, la escuela, o cualquier otro actor involucrado.
La documentación que solicitará la obra social o la prepaga para iniciar este trámite incluyen: A- orden medica; B- certificado único de discapacidad; C- presupuesto del Centro de Integración; D- plan de trabajo; E- consentimiento firmado por la familia y el centro; F- acta de acuerdo firmada por la familia, la escuela y el centro; G- documentación del centro.
Como se advertirá, conociendo de antemano estos recaudos, podrán llegar a puerto seguro en el plazo previsto. De ese modo, el conjunto de involucrados, alumnos con diversas discapacidades y profesionales que conformen tales equipos, verán satisfechas sus expectativas, aproximándonos todos un poco más a la mentada sociedad inclusiva. Por ello, vuelvo a invitarlos a que "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".
Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com



