La tasa encierro de Campana respecto a su población es incluso superior a la de otros distritos con mucho más alta conflictividad, y supera a la de poblaciones vecinas como las de Escobar y Zárate.
Uno de los temas de interés general que escaló durante la semana que termina fue el Hábeas Corpus masivo propuesto por el Tribunal de Casación Penal bonaerense, otorgando prisión domiciliaria sólo en favor de quienes hayan cometido delitos "leves" y se encuentren en grave "riesgo" por la precariedad de su salud.
Según el primer listado del Poder Ejecutivo bonaerense, a mediados de abril se registraban 647 casos, y los jueces penales bonaerenses tramitaron miles de causas, trasladando fuera de las penitenciarías a sólo 2267 internos de un total de más de 40 mil. Así lo informamos en nuestra edición del miércoles 29, citando un documento emitido por la Red de Jueces de la provincia de Buenos Aires, titulado "La pandemia no admite mezquindades".
"Superpoblación, hacinamiento, crisis de la sanidad penitenciaria y pandemia del Covid-19 constituyen un cóctel explosivo que es preciso desactivar, con la mayor diligencia, a través de medidas de carácter excepcional y urgente, desde la desprisionización (en todos aquellos casos en que el encierro carcelario riguroso pueda ser sustituido por otro medio menos aflictivo), hasta las mejoras sanitarias en las cárceles y comisarías que son, por excelencia, focos de propagación de enfermedades", advertía el documento mencionado.
Consultado al respecto, el Dr. Mario Caputo, Juez del Tribunal Oral de Quilmes y presidente de la Red de Jueces bonaerense, comentó: "El Hábeas Corpus colectivo es una estrategia en un contexto de pandemia y sólo para casos de delitos leves. No implica una libertad automática. Sí es cierto que en el caso de un recluso que le falten tres o cuatro meses para terminar su pena, es muy posible que ya no vuelva al penal. Lo que se está revisando son los casos de mayores de 65 años, mujeres embarazadas, personas en tratamiento oncológico, portadores de HIV, diábetes, hipertención, TBC, que obtendrán el beneficio de la prisión domiciliaria pero de manera excepcional y transitoria. También es una oportunidad para revisar casos de procesados sin sentencia y liberaciones incumplidas. Pero más allá de las entendibles preocupaciones de la población, el problema de fondo es que al intentar descomprimir las cárceles de esta manera, explota mediática-mente la crisis que ya existía y que la pandemia profundiza: en la provincia tenemos unos 41 mil detenidos y lugar para alojar sólo a 24 mil. Una de las paradojas es que en la medida en que la policía y el sistema judicial logren trabajar mejor en términos de detención de delincuentes y de condenas, al estar saturado el sistema lejos de resocializar, deteriora al detenido, y ese deterioro genera también altas probabilidades de reincidencia".
"En el contexto descripto –aporta el Juez de Garantías de Campana, Julio Grassi, también integrante de la Red de Jueces bonaerense- hay una variable sobre la cual cunde la más absoluta y deliberada desinfor-mación. Ello tiene que ver con un hecho más que obvio y es el siguiente: El tiempo transcurre a pesar del COVID-19 y el aislamiento obligatorio y, por ende, las penas se extinguen y los detenidos van alcanzando los requisitos temporales para acceder a distintos beneficios que bajo ninguna circunstancia fueron derogados en contexto de pandemia. Vale decir que, incluso antes de declarada la emergencia sanitaria en las cárceles, probablemente existían ante los distintos juzgados muchísimos beneficios en trámite cuya resolución en este contexto terminó por acelerar puesto que, nobleza obliga, el fuero penal continuó funcionando y atendiendo casos a pesar de las restricción en las actividades".
Grassi también señaló un detalle a nivel local: Al 24 de abril se puede apreciar que la tasa de encierro de Campana es una de las más altas de la provincia: "La ciudad de Campana registra un índice de tasa de encierro de 398,05 gradientes, que se calcula cada 100 mil habitantes. Esta tasa es superior a la de muchos distritos con muy alta conflictividad; e incluso es mayor que las de Zárate (296,67) y que la de Escobar (267,30). No es un dato ni bueno ni malo en sí mismo, pero sí orienta en el sentido de que los criterios imperantes en materia de encierro en nuestro distrito no son necesariamente flexibles, y desde ese lugar se podría afirmar que en Campana y en el Departamento Judicial en general no se registra una tendencia a liberar gente masivamente".
Hasta el momento, el Dr. Grassi no ha tenido que resolver de oficio ningún caso que involucrara una persona comprendida en grupos de riesgo, al menos, en contexto de COVID-19. "Dado mi rol, no tengo a mi disposición personas condenadas y todos aquellos individuos a mi disposición conservan el status de inocente, por ende, los criterios de encierro carcelario que debo aplicar deber ser sumamente restrictivos. Hecha esta aclaración, corresponde también que precise otra cuestión: En materia de encierro cautelar o preventivo, por supuesto que también se tiene en cuenta la gravedad del hecho imputado, puesto que ello es un factor que puede llevar al justiciable a intentar sustraerse del proceso para evitar que se le imponga una pena severa y este aspecto está debidamente regulado en la ley procesal de modo tal que habilita a los Jueces a tenerlo en cuenta para determinar si someten o no a un ciudadano a prisión preventiva. Siempre tengo en cuenta la condición sociosanitaria del sujeto procesado en función de las condiciones de detención que debe afrontar y, en ciertos casos, he dispuesto atenuaciones de la coerción bajo la modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico cuando la situación del justiciable hacía innecesaria o incluso inviable su permanencia en un establecimiento de encierro y de esta nueva forma se podía garantizar su comparecencia a juicio y evitar el entorpecimiento de la investigación", concluyo el juez local.
FALACIA
Las estadísticas del Servicio Penitenciario Bonaerense señalan que en el transcurso del período comprendido entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2019 egresaron de las cárceles provinciales 1713 personas por pena cumplida, libertad condicional o libertad asistida. Mientras que en el mismo período de 2020 se produjeron 1607 liberaciones por los mismos conceptos.
"La diferencia se ha dado en las prisiones domiciliarias, que no son libertades. En el lapso citado de 2019 fueron 30 y este año 637. En este último número ha tenido claramente incidencia la emergencia sanitaria penitenciaria en contexto de pandemia y la gran mayoría de esos casos tiene vinculación con aquéllos sujetos comprendidos en grupos de riesgo y penados o imputados por delitos leves. Es claro que de ningún modo los datos mencionados dan cuenta de un proceso de liberación masiva, y presentarlo como tal es una falacia", señaló el Juez Grassi.
“Antes de declarada la emergencia sanitaria en las cárceles, probablemente existían ante los distintos juzgados muchísimos beneficios en trámite cuya resolución este contexto terminó por acelerar", comentó el Juez Grassi.



