Resolución CACM 15/2020
Se prorroga al 30/06/2020 el vencimiento de la Declaración Jurada Anual CM05 del periodo anual 2019
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral prorroga al 30/6/2020 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del periodo fiscal 2019 del impuesto sobre los ingresos Brutos CM05, de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
Cabe mencionar que esta disposición trae alguna cuestión a considerar, respecto a lo dispuesto en la Resolución 10/2019 del mismo organismo, que exigió la utilización obligatoria del coeficiente unificado actualizado a partir del primer anticipo de año calendario, excepto cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del mismo al momento de presentar la declaración jurada correspondiente, en cuyo caso debe utilizarse el nuevo coeficiente unificado a partir del cuarto anticipo (devengado Abril).
Resolución Normativa ARBA 26/2020
Prorroga para el pago del anticipo 3 del II.BB
ARBA dispuso que considerará abonado en término el anticipo 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los casos que el monto correspondiente al mismo sea ingresado hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.
Decisión Administrativa (JGM) 721/2020
Adopción de nuevas recomendaciones
Acta Nº8 del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Asistencia Extraordinaria al Trabajo y la ProducciónNuevas actividades alcanzadas por los beneficios
La Jefatura de Gabinete de Ministros adopta recomendaciones del Comité de Evaluación, sobre condiciones para acceder a los beneficios de Crédito a Tasa 0, especialmente para trabajadores autónomos, y al Salario Complementario respecto al parámetro facturación, como también se incorporan nuevas actividades alcanzadas por el ATP.
Ponemos a disposición en nuestra pagina web www.croca-consultores.com, un cuadro explicativo de las novedades traidas por esta Decisión Administrativa.
Ley 6301/2020 (Poder Ejecutivo CABA)
Declara en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Crea un Anticipo "Extraordinario" en II.BB
Por medio de la ley citada, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la Emergencia económica y financiera en la jurisdicción, otorgándole algunos facultades especiales al ejecutivo para la reasignación de partidas presupuestarias, compras, designaciones y contrataciones de personal, establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, y como nota saliente en lo tributario, establecer el reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje (hasta del 30%) del Anticipo Tributario Extraordinario voluntario adicional de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar el Anticipo Extraordinario.
Notas de Interes
Libro de Sueldo Digital: AFIP volvió a prorrogar, para el mes devengado julio 2020 ( vencimiento Agosto 2020), el nuevo período de obligación para aquellos empleadores que habían sido incorporados para el mes devengado diciembre de 2019.
Crédito a Tasa 0: Hasta el 29 de Mayo se encontrará activo el servicio "Crédito a Tasa Cero", donde los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos exigidos, podrán gestionar el beneficio. (en nuestra página web, www.croca-consultores.com) podrán encontrar 2 publicaciones en las que se detallan los requisitos a cumplir).
Es importante recordar que aquellos sujetos que accedan a los Créditos a tasa 0, tendrán vedado el ingreso al Mercado Único y Libre de cambio, durante 18 (dieciocho) meses a partir de la acreditación del préstamo, o hasta que la entidad otorgante informe la cancelación total. (Comunicación "A" 6993 BCRA)
Prórroga de vencimientos: La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 Consejos profesionales del país, solicitó a la Administradora Federal de Ingresos Públicos, Lic. Mercedes Marco del Pont, respuestas a los muchos problemas con los que los profesionales (y sus clientes) se encuentran al gestionar (y luego de ello también) en los servicios web de AFIP del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), como también reitera el reclamo de diferimientos de vencimientos de impuestos, no solo a raíz de las condiciones de trabajo de los profesionales en la situación actual, sino también por el mal funcionamiento (incluso el no funcionamiento), y aún la falta de los sistemas de uso obligatorio para la liquidación y presentación de las declaraciones juradas de impuestos, especialmente del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, y de la aplicación "Mis Facilidades". (Nota en https://www.facpce.org.ar/pdf/202057-ATP.pdf)
Pago del Salario Complementario - Aclaraciones: El Ministerio de Trabajo aclara que en los casos que se haya abonado la remuneración de Abril 2020, en forma total o parcial o la asignación no remunerativa (artículo 223 bis LCT ) correspondiente al mes, antes que la ANSES deposite el Salario Complementario en la CBU.
Dr. Carlos Roca - Contador Público - Lic. En Administración - Postgrado en Tributación - Contacto: carlos@croca-consultores.com.ar - www.croca-consultores.com - Twitter: @CarlosCroca / Linkedin: croca consultores



