Decisión Administrativa 817/2020 - Programa ATP - Novedades sobre nuevas actividades incorporadas para el Salario Complementario de Abril, nuevos requisitos para el de Mayo, y cuestiones respecto a Crédito Tasa 0
Mediante la DA, la Jefatura de Gabinete de Ministros aclara cuestiones respecto al Salario Complementario, incorporando nuevas actividades como beneficiarios del mes de abril, y por otro lado dispone nuevos requisitos para el correspondiente a Mayo de 2020. También establece un mecanismo para la baja y devolución del beneficio del salario complementario. Respecto al Crédito a Tasa 0, se adecua el monto de facturación electrónica para acceder al mismo.
Accediendo al siguiente link de nuestra pagina web https://croca-consultores.com/?p=344 podrán encontrar un cuadro explicativo de lo comentado.
RG AFIP 4719/2020 - Programa "ATP" - Reintegro del Salario Complementario
La AFIP crea el mecanismo mediante el cual los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario, realizando los siguientes pasos: a) Pago del monto a devolver más intereses, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los códigos "Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019".
- Reintegro salario complementario - intereses financieros; b) informar a la AFIP la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web "Presentaciones Digitales". Luego la AFIP transferirá a la ANSeS el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.
Ademas establece los plazos para el pago: Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
- Para salarios devengados mayo de 2020 hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
- En el caso que ANSeS abone el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
RG AFIP 4721 - Prorroga de vencimientos y pago de las DD.JJ de Ganancias y Bs. Personales de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas del período fiscal 2019
La AFIP prorroga el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular de las personas humanas hasta el mes de Julio 2020. También se prorroga la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores.
Los nuevos vencimientos para la presentación y pago de las DDJJ de Ganancias y Bs. Personales serían los siguientes: Cuit terminación 0, 1, 2 y 3, fecha de presentación 24/7/2020, fecha de pago 27/7/2020, inclusive. Cuit terminación 4, 5 y 6 presentación 27/7/2020 inclusive, fecha de pago 28/7/2020, inclusive. Cuit 7, 8 y 9 fecha de presentación 28/7/2020 inclusive, fecha de pago 29/7/2020, inclusive
Resolución Dir. Rentas CABA 784/2020 - Anticipo Tributario Extraordinario - Formas de imputación y constitución.
Mediante esta norma dicta las normas operativas y de procedimiento requeridas para la implementación del Anticipo Tributario Extraordinario.
Al respecto, se establece las formas de constitución e imputación del Anticipo, la cual deberá efectuarse mediante un expediente electrónico generado en la plataforma Trámites a Distancia, utilizando su número de CUIT y su Clave Ciudad Nivel 2. Como segundo paso se debe optar por el trámite "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- y consignar en el motivo del trámite "ATE Anticipo Tributario Extraordinario". De esta forma AGIP imputará el importe del Anticipo y generará el crédito fiscal equivalente hasta del 30% del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable.
DECreto Poder Ejecutivo CABA 210/2020 - Reglamentación de la Ley 6301 de emergencia económica y financiera de CABA
Mediante el decreto citado, se reglamenta la ley de emergencia económica y financiera. Recordamos que dicho ley le otorgaba algunas facultados poder ejecutivo de la CABA, para que mediante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determine el porcentaje de las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados y el quantum del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en concepto de anticipo tributario extraordinario, así como las modalidades, plazos y demás condiciones de aplicación.
Decreto PEN 487/2020 - Prórroga de la vigencia de la prohibición de despidos y suspensiones laborales
El PEN prórroga por 60 días a partir del 30/05/2020 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, incluyendo la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Notas de interés
Crédito Tasa 0 exento en IVA y Ganancias - El BCRA Comunicación "C" 87296, comunica a las entidades financieras que la AFIP ha informado a dicha entidad, que los créditos a tasa cero otorgados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción no se encuentran alcanzados por los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
Prorroga la fecha para inscribirse en el Programa "ATP" : Mediante la RG 4720 la AFIP extendió hasta el 26/5/20 la fecha para la inscripción en el Programa "ATP".
Moratoria AFIP: Recordar que el próximo 29 de mayo vence el plazo para adherirse con las mejores condiciones.
Plan de pagos ARBA: El 31 de Mayo vence el plazo para la adhesión al plan de pagos de 120 cuotas , para deudas de los impuestos Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2019, en instancia judicial y prejudicial.
Dr. Carlos Roca - Contador Público - Lic. En Administración - Postgrado en Tributación - carlos@croca-consultores.com.ar - www.croca-consultores.com - Twitter: @CarlosCroca / Linkedin: croca consultores



