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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 06/jun/2020 de La Auténtica Defensa.

No se es "la complementaria", se es "víctima"
Por Pedro Tomás Pasquale





Pedro Tomás Pasquale

Hay múltiples consideraciones que las mujeres, al percibir el estado de violencia, comienzan a sopesar, como por ejemplo, cuál es la situación que, de allí en más, han de transitar.

Según sus circunstancias fácticas, hay casos en que la mujer se ha retirado del domicilio interponiendo una denuncia. No en pocas oportunidades, la denuncia ha sido interpuesta por un tercero. Y en otros más, ni siquiera se ha interpuesto la denuncia. Sin embargo, independientemente de las circunstancias, el común denominador resulta ser que comienzan un proceso difuso e inestable, con temores y acciones contradictorias.

El cambio de hogar, presupone un cambio para la interacción diaria con su nuevo entorno, que modifica trabajo, estudios personales, alteración en el colegio de los menores, ingresos y gastos e incluso, hasta el desarraigo geográfico y social.

Se somete en forma inestable, a un profundo estrés emocional y en dicho estado, comienza a transitar el duro proceso que implica la ruptura con el agresor, con la intervención de policías, jueces, psicólogos y abogados. Y lo que más abruma, es la impotencia para poder demostrar, ante la justicia, las vivencias personalísimas de los actos de agresión y la incomprensión en la mensura de los mismos.

Entonces es allí, cuando se sienten solas, y no importa cuánto se esmeren en predicar las instituciones y el sistema. Predican, "Ni una menos", "No estás sola", y si bien se ha puesto un enorme esfuerzo por parte de las instituciones y en particular han abordado este tema con una legislación moderna y apropiada, no es menos cierto que la implementación y funcionamiento de las normas no resultan suficientes, lo que las hacen ineficientes.

En éste sentido, y en una tarea loable, el Ministerio Público Fiscal, a través de su la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, ha dado un instrumento para la medición de femicidios. Una propuesta para la construcción de información criminal con perspectiva de género. Es un documento en que se detallan variables e indicadores construidos para la producción de información y análisis de éste tipo de criminalidad, incluyendo todos los homicidios por razones de género (femicidios y travesticidios/transfemicidios).

Es de recordar que el Ministerio Público Fiscal, cuenta con una Guía de Actuación en caso de Violencia Doméstica contra las mujeres. Este tema que nos aborda, resulta de tal importancia que, la Procuración, con motivo del COVID 19, instruyó a los fiscales a que soliciten prorrogar las medidas preventivas de protección hasta que cese el aislamiento

Es esencial que la información de las acciones judiciales y los recursos con que cuenta la mujer víctima de violencia, resulte de acceso permanente y absolutamente clara. La difusión del cómo actuar en caso de violencia y con qué recursos se cuenta desde el Estado para afrontar la situación. La información debe ser necesariamente preventiva. Y esto es un elemento valioso, porque las acciones y los recursos con los que ha de valerse, serán tomados en situaciones de mayor confusión y en la mayoría de los casos, sin tiempo para la reflexión.

La decisión de interponer una denuncia, acudir a la policía, es la exteriorización de una decisión trascendental. No es sólo un acto simbólico, desde ése mismo instante, se inicia un movimiento jurídico, y lo que parecía un laberinto sin salida, comienza diluirse exponiendo diversas alternativas.

La oportunidad del actuar de la mujer, no está siempre ligado a la gravedad de la agresión sino, directamente relacionada a la voluntad emocional de concluir el ciclo.

Resulta absolutamente necesario el interactuar jurídico y psicológico al momento de abordar éstas decisiones, porque la mujer víctima de violencia intrafamiliar, ya provenga por su pareja, expareja, o proveniente de sus propios hijos, no lo puede resolver sin la interacción de un contexto jurídico y psicológico apropiado.

Merece atención aquellos estudios psicológicos que aseveran que la mujer víctima de violencia, no es necesariamente una víctima de la violencia que se ejerce sobre ella, sino que resulta ser el tercero complementario, para que la personalidad psicópata, narcisista e integrada de su agresor, se manifieste. Estos sujetos tienen la habilidad de manipular en forma permanente a sus víctimas, las que resultan necesarias para ejercer su violencia. Sin embargo, esta postura que caracteriza a la víctima de la violencia como la tercera necesaria (complementaria) para el acabado ciclo de la patología de su agresor, no implica en modo alguno considerar a la agredida como parte generadora de la violencia.

Quienes así observan y analizan los hechos, suelen emitir juicios valorativos y discursos psicológicos que confunden a la víctima, por ello, es que al momento de la ruptura y ejercer las acciones judiciales, se deberá tener siempre presente que "se es víctima" y que cualquier conducta que hubiera consentido o participado en actos de agresión, han sido inducidas por la conducta psicópata de su manipulador.

Es benemérito que nuestra evolución legislativa haya dejado de lado el concepto de culpa en las acciones de divorcio. Y también el destierro de dicho concepto, en las normas que regulan la protección de la mujer, en caso de violencia. Aún resta que la aplicación de las medidas adoptadas por la justicia, resulten en tiempo útil y de instrumentación certera, de modo tal que resulten eficientes en su aplicación y su contralor. Y, ya sea por imprevisibilidad, falta de estudio en el caso particular, timidez judicial o falta de recursos del Estado, esto es una asignatura pendiente.


Pedro Tomás Pasquale - Abogado UBA 1989 - https://familiaysucesiones.wixsite.com/estudiojuridico


 
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