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lunes, 15/jun/2026 - 12:56
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 27/jun/2020 de La Auténtica Defensa.

El gobernador municipalista




Carlos Alfredo D’Amico fue gobernador de la provincia entre 1884 y 1887. Un día como hoy recibía de la legislatura bonaerense la ley que promulgaría el 6 de Julio de 1885.

Carlos Alfredo D’Amico (1839-1917) fue un un abogado, político y escritor argentino, quien en 1884 fue electo gobernador, sucediendo a Dardo Rocha en el cargo que ocupó hasta 1887 con ciertos claroscuros.

Durante su gobierno tuvo lugar la sanción de la Ley Provincial Nº1810, por la cual se reglamentaban las actividades de los municipios, estableciendo la creación de un Poder Ejecutivo unipersonal ejercido por un intendente, y un Poder Deliberativo compuesto por concejales que conforman el Concejo Deliberante.

Según el historiador local Eduardo Albo, aquel Gobernador de la Provincia de Buenos Aires quería promover la reforma municipal anticipándose a la constituyente, y entendía que (cita) "la base moderna del adelanto, del orden y de la buena administración, es sin disputa la Municipalidad, que entrega la gestión de los negocios comunes a los propios interesados, y acostumbra a los ciudadanos a velar y a fizcalizar a los mandatarios".

El primer paso dado para la creación del Partido de Campana fue designar como Juez de Paz a Luis Costa y remitió la iniciativa al Senado bonaerense que fue votada el 25 de junio, y en Diputados al día siguiente. Fue el 27 de junio de 1885 llegó a las manos de D’Amico la ley, que fue promulgada el 6 de Julio, día oficial de la creación de nuestro partido que, originalmente limitaba con "Las Conchas", antiguo nombre del río Reconquista y del pueblo y puerto situados en su desembocadura, actualmente conocido como Tigre. El texto es el siguiente:

"Artículo 1 - Créase una nuevo Partido con el nombre de Campana, el cual será formado de una parte del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2 - El nuevo Partido conservará los límites existentes con sus limítrofes Pilar, Las Conchas y Zárate, y será dividido del de Exaltación de la Cruz, por una línea que partiendo del Río Luján del mojón divisorio de los terrenos de Luis Ponce y herederos de Agustina y Gregoria Ponce, con un rumbo al N.O. dividiendo ambas propiedades y siguiendo al S.O. por el fondo de la segunda, hasta encontrar el límite divisorio entre Sagasti y Melo y continuando en la misma dirección N.O. separando las propiedades de Irisac, de Salguero y Beliera, hasta encontrar la Cañada de la Cruz, siendo estas aguas abajo, hasta el mojón divisorio de los campos de T. Loza y Santiago Scully sobre dicha cañada y desde allí, una recta con rumbo N.O. separando ambas Propiedades hasta el mojón esquinero común de los conocidos por T. Loza, Fox, L. Goya y E. Castro.

Artículo 3 – Declarar cabeza del nuevo Partido el pueblo de Campana con un ejido de una legua. Artículo 4- El Poder Ejecutivo mandará trazar y amojonar la línea divisoria por el Dpto. de Ingenieros.

Artículo 5- El Partido de Campana queda agregado a la 2 sección electoral.

Dada en la ciudad de La Plata, en la sala de sesiones de la Legislatura de la Pcia. De Buenos Aires a los 27 días del mes de Junio de 1889. Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial".



Una imagen del gobernador D´Amico, fechada en 1884.

 
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