Si a cualquier persona le tocase ser diagnosticada con Covid 19, existe un buen instrumento legal que le permitirá, en caso de ser necesario, dejar bien organizado todo lo inherente a su salud para el hipotético supuesto que no pueda hacerlo de manera autónoma e independiente.
Las "Directrices Médicas Anticipadas" son documentos que brindan información acerca de las preferencias de la persona, relacionadas con la asistencia médica, para el caso que no se esté en condiciones de poder tomar ese tipo de decisiones por sí misma. ¿A qué obedece su importancia? Pues dejar constancia escrita de los deseos del paciente, puede llegar a prevenir futuros desacuerdos familiares. En algunos países, por disposición de la ley y con diverso alcance, por ejemplo, en Canadá amplio o bien por vía de previsiones particulares como en el caso de Francia, los interesados pueden efectuar cierto tipo de disposiciones y estipulaciones en previsión para su propia, futura y eventual incapacidad, a fin que estas se cumplan, en caso de sobrevenir tal contingencia. Esto, tanto respecto de su persona como por ejemplo nombrar a su eventual curador/apoyo para el caso de que fuere decretada judicialmente su incapacidad o la restricción en su capacidad, como de su patrimonio, como por ejemplo algún tipo de fideicomiso volcado en instrumentos escritos, a las que genéricamente se las denominan "Directrices Anticipadas".
Una especie de estas, son las Directivas Médicas Anticipadas. Las mismas, no son mas, que una variedad de documentos mediante los cuales una persona, civilmente capaz y bióticamente competente, sea que se encuentre sana o enferma, y en pleno ejercicio de su autonomía, consigna determinadas pautas y/o indicaciones referentes a como deberá procederse a su respecto, en materia de su atención médica, que eventualmente se le prestara ante un futuro estado patológico y/o su desenlace, en caso de incompetencia sobreviniente.
Es por ello, que tales directivas contienen manifestaciones valorativas personales, que quienes la otorgan, pueden expresar como desean ser tratados en ocasión de tener que enfrentar situaciones de riesgo grave, de muerte o de discapacidad sobreviniente, para el supuesto que en aquel momento no estuvieren en condiciones de manifestarse o en su caso, que su manifestación no fuere tomada en consideración, como por ejemplo demencia, afasia, etcétera.
De esta manera, dejaran expresadas sus preferencias, las que seguramente se sustentan en sus propios valores, de acuerdo a las cuales quizás se requiera determinadas acciones o inacciones médicas puntuales. Estas directivas son decisiones informadas, dadas por adelantado con relación a los tratamientos médicos que se aceptaran o rechazaran, que constituyen por ende, una indicación válida para los familiares como para los profesionales de la salud, destinadas a la toma de decisiones relacionadas con contingencias graves de salud o bien, en la etapa final de la propia vida. Es por ello que merecen sin duda, respeto a ultranza y absoluto acatamiento. Esto significa que podrá recusarse una o más prácticas médicas específicas, así como su instrumentación en determinadas circunstancias. Puede atender a situaciones tales como el diagnostico de muerte cerebral o al estado vegetativo persistente, a los fines de la abstención o retiro de medios de soporte vital. Asimismo, podrán contener previsiones referentes a los cuidados paliativos.
Sin perjuicio de lo antedicho, el paciente podrá dar verbalmente distintas directivas, aun en todo o en parte anticipadas inherentes a su atención, al galeno tratante, quien deberá dejarlas agregadas por escrito en la correspondiente Historia Clínica.
En nuestro país, antes de su contemplación legal y en lo que hace a su eficacia y operatividad jurídica, las Directivas Médicas Anticipadas fueron previstas por el Art. 11 de la ley 26.529 "Derechos del Paciente", norma que fuera reformada por la ley 26.742. Por esta se dispone que toda persona capaz, mayor de edad, puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.
Tales directivas, deberán ser aceptadas por el medico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar practicas eutanásicas, las que se tendrán por inexistentes, es decir por no escritas. Esta declaración de voluntad hecha por el paciente, deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgado de primera instancia, para lo cual se requerirá además, la presencia de dos testigos. En otro orden de ideas, tal declaración podrá ser revocada en cualquier momento por quien la manifestó. Años más tarde, el Código Civil y Comercial de la Nación, dispuso más ampliamente, que la persona plenamente capaz, puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. También podrá, designar a las personas que expresaran el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su eventual curatela o apoyo, los que podrán ser más de uno, quienes podrán y deberán intervenir en lo atinente a la internación del afectado.
Finalmente resta decir, que si bien es cierto que las DMA no son hábiles para lograr que se resuelvan "automáticamente" todos y cada una de los problemas, conflictos o dilemas que se plantean en la clínica diaria ante pacientes incompetentes y en ocasiones críticas que linden o no con la muerte, también lo es que las DMA son lo mejor que se ha logrado para tratar de honrar las preferencias del paciente cuando no las puede expresar personalmente a la hora de las decisiones. Por ello vuelvo a reiterar mi formal invitación "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".
TESTAMENTO VS. PODER
Es relevante conocer, que existen dos tipos de directivas anticipadas: Un Testamento Vital, que establecerá los tratamientos médicos a los que el paciente quiera o no quiera someterse, en caso de no poder manifestarlo por sí mismo cuando se aproxima el final de la vida. Por este, se les informa a los médicos, los deseos del paciente en relación a ciertas decisiones específicas, como por ejemplo si quiere o no ser conectado a un respirador artificial. La segunda es un Poder Notarial de Salud: por este se designara a una persona para tomar por el paciente, no sólo aquellas decisiones relacionadas con tratamientos para prolongar la vida sino también, aquellas vinculadas con la atención médica en general. La persona designada como apoderada para la asistencia médica, se convertirá en el vocero y representara al paciente, cuando aquel no pueda hacerlo por sus propios medios.
Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com



