Ayer me madrugué con una respuesta en el diario a mi columna del domingo, de un concejal que por razones de salud está en su casa desde el 20/03. En primer lugar, deseo que se cuide mucho por su situación de riesgo, y que ojalá él y todos podamos volver a la normalidad con la vacuna tan esperada.
Ahora bien, respecto a su nota periodística, le voy a responder cada una de sus falacias, mentiras y agresiones personales con la intención no de responderle personalmente sino de aclararle la verdad a los vecinos y contribuyentes que pueden confundirse ante sus dichos, destinados sólo a generar barullo.
En principio, es importante recordar -como se dijo antes- que este concejal no sale a la calle ni habla con ningún empleado municipal desde el inicio de la pandemia. Es más, si por esas casualidades saldría y se juntara con algún empleado municipal que está viviendo esta situación de violación de derechos laborales, no se le contaría tampoco, porque saben que sólo hace declaraciones públicas a favor del Intendente, y ya no se pone más en lugar del más débil. En segundo lugar, se sabe que este concejal oficialista sólo hace "zoom" o "videollamadas" con los funcionarios porteños y el gabinete municipal, pero sin embargo, él afirma que los empleados municipales no cobran diferido y que cobran bien sus salarios sin quitas de premios y bonificaciones.
Con estas aclaraciones, no hace falta decir mucho más sobre la realidad de los salarios de los trabajadores municipales. Nadie desconoce el esfuerzo que el municipio debe estar realizando para la recaudación, pero eso no lo habilita a violar derechos de los trabajadores sin un acuerdo con sus representantes que no configuren un avasallamiento a la parte más débil. Lo lógico sería que en caso de existir dificultades para abonarlos se refleje como un esfuerzo conjunto, donde el trabajador suspende parte de su retribución a favor del municipio temporalmente. De esta manera el trabajador no tendrá dudas sobre el futuro de su salario. Es decir, que la dificultad o la disminución en la percepción de la totalidad del salario sea circunstancial por el momento que está pasando nuestro país en general, pero que también el trabajador tenga la seguridad que cuando se acaben ésas circunstancias que afectan la recaudación, los derechos suspendidos serán restablecidos al 100% sin ningún tipo de condicionamiento. Esto es lo que no está claro actualmente. En ese sentido, la falta de comunicación de todas estas cuestiones genera mucha decepción entre los municipales, tanto de los que cumplen los horarios como aquellos que han sido confinados por obligación y no por voluntad propia.
Lo del Whatsapp me da risa, es ridículo, pero en realidad es como este tipo de gobiernos creen que se resuelven los problemas institucionales.
En lo que se refiere a los Ingresos Públicos municipales, y los requerimientos fiscales donde le exigen información fiscal que no le corresponde al municipio, a continuación responderé a cada uno de los dichos. Es importante recordar antes que nada que la discusión se refiere a la definición de un importe de la tasa municipal como contraprestación de un servicio de inspección de seguridad e higiene.
En la primera parte de la nota, el concejal oficialista dice: "...que la Secretaría de Ingresos Públicos no persigue a los contribuyentes. Su accionar está dentro de los procedimientos y responsabilidades de la Ley Orgánica de las Municipalidades...". Al respecto, las funciones de esa secretaría no fueron publicadas en el Boletín Oficial, nadie las conoce, con lo cual nos está mintiendo. Creemos que reemplaza a la Agencia de Recaudación, pero son todas suposiciones porque nunca subió al HCD, aunque debería porque es la creación de una Secretaria que modifica el Presupuesto Anual ya aprobado. Además, sería bueno que diga los artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) que determinan su accionar, así lo podemos encuadrar con el pedido de un balance general y copias de pagos de Seguridad e Higiene realizados a otros municipios, entre otros requerimientos que exceden las funciones municipales. Desde nuestra óptica ningún artículo de la LOM habilita pedir un balance general y pagos realizados fuera de la jurisdicción municipal, y mucho menos pedir a los particulares información tributaria oficial provincial o nacional; porque en todos éstos casos estaría excediendo sus facultades municipales y estaría interviniendo en las facultades propias de otros estamentos estatales.
Seguidamente dice: "...Esta función no solo es cobrar lo que los contribuyentes declaran, sino verificar el normal cumplimiento de las Ordenanzas fiscales, los hechos imponibles, los sujetos pasivos, las bases imponibles y las liquidaciones...". Está claro que la nueva ordenanza fiscal e impositiva fue sólo aprobada por el oficialismo, y rechazada por los demás sectores por la amplia delegación de facultades en el Ejecutivo para poder determinar unilateralmente los hechos imponibles, los sujetos pasivos, las bases imponibles y los importes - sin el control de los concejales -. Aquí está clara la persecución porque la atribución de la determinación de todas estas cuestiones es exclusiva del Poder Legislativo, es decir del Honorable Concejo Deliberante. El artículo 29 de la LOM establece expresamente la facultad del HCD de dictar las ordenanzas fiscal e impositiva que determinan los hechos imponibles, bases imponibles y sujetos pasivos de las tasas municipales. El Ejecutivo sólo recauda y fiscaliza la recaudación pero no determina nada.
Más adelante dice: "...Los actos que realiza esta Secretaría, se basan en análisis y constatación de incumplimiento; y se procede a la fiscalización...". Esa tarea es correcta, pero lo que no es correcto es analizar el estado general del particular o contribuyentes, controlando incluso gastos e ingresos de otros municipios que no son de Campana. Para mayor entendimiento, el particular o contribuyente tiene una obligación de Declaración de Ingresos Brutos con ARBA y no con el Municipio de Campana; la obligación fiscal del contribuyente es con la Provincia en ese caso; y el municipio no tiene atribuciones para exigirlo. Lo mismo con el balance general. Ahora sí la Secretaria de Ingresos Públicos (que nadie conoce sus funciones todavía) necesita esa información debería solicitarla a la Provincia o a la Inspección General de Justicia respectivamente; y generar un convenio de intercambio de información que se aprobará en el HCD; porque son ellos quienes administran legalmente esa información; y el requerimiento municipal de esos documentos está excediendo las facultades municipales.
Continua diciendo: "...Como concejal, ninguno puede desconocer ni las obligaciones ni las responsabilidades de los Funcionarios Públicos...". Coincido. Le sugiero que se lo comente a los suyos para que conozcan sus límites.
También dice: "...ninguno deberíamos desconocer que la Base Imponible de Seguridad e Higiene se basa en los ingresos de los contribuyentes, con montos fijados en las ordenanzas, ya sea por empleados..." y agrega a continuación: "...Como la base de ingresos se basa en el Convenio Multilateral de Ingresos Brutos...una de las formas de constatar que los ingresos declarados es el que deben declarar, surge de los balances o Estados contables..." En primer lugar reconoce en la nota que le escribieron que puede conseguir esa información a través de otra forma, porque dice "una de las formas de constatar...surge del balance". En segundo lugar, está claro que el Municipio desconfía de sus contribuyentes, o lo que es peor, pretende saber hasta cuanto puede contribuir cada uno de los campanenses que pagan habitualmente. Los balances son una radiografía o una foto de la situación económica de un particular o una empresa en un momento determinado (cierre del ejercicio). ¿para qué el municipio, y los empleados municipales que trabajan en el área de ingresos públicos, quieren revisar esta información? ¿Para cobrar una tasa municipal? Hay muchas formas de conseguir recaudar la tasa.
Entiendo que la fiscalización requiere un análisis de la información de un contribuyente en el caso de que sea un gran contribuyente... ¿pero le vamos a dar esas funciones a los funcionarios porteños que dominan las arcas públicas locales? ¿No sería conveniente que el Municipio a través de un convenio que se celebre públicamente entre autoridades de cada jurisdicción se transfieran esa información? Hay muchas maneras de determinar la tasa de Seguridad e Higiene, en mucho tiempo fue por cantidad de empleados que es una información más accesible y menos sensible. ¿Porque tanta insistencia en balances y demás documentación para determinar ganancias y gastos?
En otra parte de la nota también dice: "..:Les aclaramos que los procesos de fiscalización se basaron en contribuyentes que hace más de un año que no presentan DDJJ o lo hacen declarando "cero" ingreso y "cero" empleados, perjudicando a cientos de vecinos y contribuyentes que hacen las cosas bien...". A confesión de parte relevo de prueba. Acá está claramente plasmada la persecución a los contribuyentes, quienes en el último año no pagaron las tasas municipales. El concejal oficialista y el Intendente y el Secretario de Ingresos Públicos...¿ no saben que la Argentina hace casi 10 que no crece ? ¿No pueden pensar que el particular y/o la empresa están en problemas económicos? ¿Saben que en los últimos ocho años, muchas pymes y emprendimientos particulares cerraron sus puertas o trabajan en negro por la alta presión impositiva de nuestro país? ¿Esa es la forma en que queremos tratar a nuestros ciudadanos, comerciantes o empresas locales que están en problemas y declaran cero ingresos? No encuentro otro adjetivo para esas acciones que no sea la de persecución.
En la última parte agrega: "...Concejal Cantlon lo invito a leer el decreto 2980/2000, especialmente el artículo X del RAFAM, porque ya hace 20 años que está vigente...". Le agradezco su sugerencia, pero no existe el artículo X en el Decreto 2980/2000. Le recomiendo que lea y chequee las notas que le mandan los funcionarios porteños para defender su posición porque lo pueden dejar en ridículo. Ud. se debe referir al Capítulo X denominado Sistema de Administración de Ingresos Públicos que contiene los artículos 156 a 166 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto que fue aprobado por el artículo 3º del Decreto 2980/2000. Le advierto señor concejal -porque estimo que Ud. no lo ha leído- que ninguno de esos artículos habilita al municipio a realizar las acciones que la Secretaría de Ingresos Públicos viene desarrollando en Campana; ni tampoco habilita el pedido de balances o información administrada por las jurisdicciones provinciales o nacionales como lo está requiriendo en la actualidad. Lo invito a que especifique cual es el artículo de ese Capítulo que permite al municipio requerir un balance general anual y la documentación exigida para obligaciones fiscales provinciales y/o nacionales para la determinación de un hecho imponible, base imponible, etc... de una tasa municipal.
En definitiva, los comentarios del concejal oficialista no hacen más que ratificar su obsecuencia hacia el gobierno de turno sin detenerse a reflexionar si la acción municipal no está avasallando límites que afectan valores como la división de poderes, las competencias federales, provinciales y municipales propias establecidas en la Constitución Nacional, Provincial y la Ley Orgánica de las municipalidades.
Desde mi óptica, si el Municipio cree tan importante conocer esa información, debería encontrar los instrumentos legales para obtenerla, a través de convenios con los organismos que la administran, evitando abusos o excesos en las facultades municipales que puedan interpretarse como persecuciones.



