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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 22/nov/2020 de La Auténtica Defensa.

Opinión:
Movilidad jubilatoria y las cuentas pendientes
Por Axel Cantlon







Axel Cantlon

Es una pena que este tema haya caído también en la grieta, donde se discute si una ley o la otra sería la mejor opción para los haberes jubilatorios.

Lo primero que los jubilados deben saber es que lo peor que les puede pasar es que la ley de movilidad cambie cada 4 años; porque en cada cambio de la ley, los jubilados pierden un 20% o más de poder adquisitivo.

Cuando se derogo la Ley N 26417 del año 2008 por la Ley N 27426, la realidad es que por la nueva legislación y la fecha de puesta en vigencia de la nueva ley, se omitió la actualización de un periodo semestral pendiente desde Septiembre de 2017 hasta Marzo de 2018, y se aplicó sólo el aumento trimestral desde enero de 2018 a marzo de 2018, omitiendo agregar a los haberes jubilatorios un trimestre por el cambio de actualización de semestral a trimestral. Esa omisión de un trimestre entero más las diferencias entre el porcentaje de aumento de la ley con relación a la inflación y los salarios como dice la Ley 27426, logra una pérdida total de los jubilados en 3 años de casi un 20 por ciento del poder adquisitivo de los haberes provisionales.

Pero si miramos las medidas de Alberto Fernández en el primer año de gobierno, con la suspensión de la ley de movilidad; y la aplicación discrecional de una movilidad jubilatoria por Decreto, donde diferencia aumentos según los montos de los haberes, produce también una pérdida del poder adquisitivo de los haberes también de más del 20% con relación a la inflación que es lo que se puede medir, porque los salarios no han tenido modificaciones salvo algunas excepciones. Incluso en este caso los haberes más altos han sufrido una quita aún mayor porque los aumentos del 2020 para los jubilados fueron diferenciados, siendo menores los que recibían los haberes superiores al mínimo.

Actualmente la nueva propuesta de movilidad jubilatoria tiene media sanción, y es muy probable que se apruebe, cuando sea ley haré una opinión sobre el texto definitivo porque puede ser que sufra alguna modificación, pero lo que si se puede asegurar desde hoy, es que esta ley no saldrá por el consenso de todos los sectores políticos; lo que pone otra vez a los jubilados y beneficiarios de la seguridad social nuevamente como un "botín" de la grieta donde ambos sectores se rasgarán las vestiduras diciendo lo maravilloso que es su ley pero en definitiva nadie les devolverá el 50 por ciento de su poder adquisitivo que se perdió desde el 2017 hasta hoy.

Además, lo que ambos sectores de la grieta generaron desde el 2017 hasta la actualidad, es aumentar la litigiosidad del sistema previsional que desde el año 2008 en adelante se había regularizado y disminuido; dado que todos los juzgados federales en las sentencias de reajustes solicitaban desde la vigencia de la Ley 26417, la aplicación de dicha movilidad, lo que no era discutido ya, salvo situaciones excepcionales, y había permitido poder mejorar la gestión de sentencias judiciales y una adecuada planificación de los gastos en este ítem en materia presupuestaria, lo cual ahora vuelve a ser incierto.

Si bien en realidad, ambos gobiernos de la grieta, con la modificación en la movilidad han pretendido disminuir el gasto público en materia de prestaciones de seguridad social que ocupa casi el 60 por ciento del presupuesto nacional, por más que quieran publicitarlo de otra manera; creo que lo más importante a destacar es que ninguno tuvo en cuenta el impacto de la litigiosidad que por reajustes de haberes van a surgir a partir de la derogación de la Ley 26417 en adelante, porque las leyes que la modificaron sólo pensaron que actualización darle pero no resolvieron la pérdida del poder adquisitivo sufrida por la modificación, que provocó tanto la Ley 27426 como las actualizaciones por Decreto del primer año de este nuevo gobierno.


 
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