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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 29/nov/2020 de La Auténtica Defensa.

Opinión:
Fallo a favor de los Jubilados y Pensionados; el aumento por decreto declarado inconstitucional
Por Dr. Mariano D. Raineri







Mariano D. Raineri

Días atrás hablábamos del grave perjuicio que le ocasiona la suspensión de la fórmula aplicable conforme la ley vigente para el aumento de los haberes mensuales de los Jubilados y Pensionados de Anses. No solo explicábamos que los aumentos por decreto generaban pérdida en la capacidad adquisitiva directa, sino que les quitaba la posibilidad de tener un mejor bienestar, y una mejor calidad de vida.

En estas líneas no hablaremos directamente de los porcentajes que dejaron de percibir esos beneficiarios, sino de otro novedoso fallo emitido por la Cámara Federal de Paraná que dispone que los aumentos no pueden ser inferiores a los de la fórmula suspendida. Este fallo se suma al ya dictado en el mes de Julio de este año por los jueces de la sala II de la Cámara Federal de Salta los cuales se habían expedido en igual sentido.

En esta oportunidad, la Cámara Federal de Paraná, el 26 de noviembre de 2020, declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida. -

El fallo no solo se avoca a dicha inconstitu-cionalidad, sino que además advierte la imposibilidad de aplicar los aumentos por decreto en septiembre y diciembre del 20202 dado que la Ley de Emergencia se generó por un plazo que abarcaba los primeros 180 días de este año.

Esta decisión recayó en la causa "Cabrera, Roque, contra ANSeS s/ reajustes varios, hace caer el decreto 163/2020 que fijó un aumento del 2,3% más una suma fija de $1.500 para los meses de marzo, abril y mayo de este año. Y el decreto 495/2020 que estableció un incremento del 6,12% para junio, julio y agosto, y los decretos posteriores expresando que la fórmula suspendida generaba los aumentos en los haberes mensuales que hubiesen alcanzado en marzo del 11,56% y en junio del 10,89%, por lo que la fórmula suspendida "arrojaría un aumento del 23%, aproximadamente, para el período comprendido por los Decretos 163/2020 y 495/2020".

El fallo remarca con fuerza jurídica lo que venimos plasmando desde los medios, que "la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria" y, ante ello disponen que "el monto que arroje la aplicación de las fórmulas contenidas en los decretos que el PEN dicte en el marco de la Ley de Emergencia, no podrán ser inferiores a los que se le hubiesen otorgado al actor de aplicarse las pautas de movilidad contenidas en la ley 27.426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación".

Este fallo es de carácter individual, y sería recurrido en las próximas horas, pero de quedar firme igualmente no sería de aplicación para todos los beneficiarios sino que deberían hacerse acciones individuales de reclamo o colectivas para que todos sean alcanzados por la norma. Cabe recordar que el Defensor del Pueblo a principios de este año interpuso un amparo buscando proteger a todo el sector afectado pero el mismo fue rechazado por la jueza interviniente. Rechazó el planteo colectivo disponiendo que prosiga con carácter individual

Esperemos que con este nuevo fallo, sumado a otros similares como el del tribunal de Salta, se abran los caminos para que el reclamo de los Jubilados y Pensionados, empiece a ser oído con mayor fuerza, y reconocido.

Para cerrar recordemos que el aumento para diciembre es de 5%, por lo que este año, las jubilaciones mínimas acumularán un incremento del 35,3% y las máximas del 25,3%; y de aplicarse la fórmula suspendida hubiese arrojado un 42% para todos los beneficios.


 
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