Terminando un año complejo, gobernado por la preocupación y la incertidumbre, dos importantes Resoluciones recientemente dictadas por la Agencia Nacional de Discapacidad, vienen a tranquilizar y echar luz a múltiples interrogantes instalados.
Nada más relevante para todos aquellos que a consecuencia de una patología de base, una secuela o restricción invalidante, es tener garantizado el acceso pleno y efectivo a los tratamientos, prestaciones y medicación que les son prescriptos por sus galenos tratantes. Cierto es, que en muchas de esas ocasiones, es recomendable contar con el único documento legal y legítimo que acredita tal contingencia en nuestro país, me refiero al "Certificado Único de Discapacidad".
Pero a ninguno le es ajeno, todas las dificultades que tuvieron que transitarse para que los beneficios y estímulos del mismo, no quedaran anulados, por vencer dichos documentos, o bien, por no poder gestionar simple y sencillamente su otorgamiento o renovación. Durante la pandemia pasó de todo y en todos los órdenes, pero a fin de sintetizar comentaré lo siguiente: es la Agencia Nacional de Discapacidad la que certificará en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, y será la que indique, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar aquel.
Este Certificado, se otorgará, previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que luego será incorporada al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Vale recordar que por el Dec. 260 se amplió la emergencia sanitaria establecida por la Ley 27.541, a raíz de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid 19 por el plazo de un año. A partir de allí, por Dec. 297 y sus respectivas prórrogas, se dispuso para todos los habitantes del país, o que se encontraren en él temporalmente, la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio "ASPO" o distanciamiento social preventivo y obligatorio "DISPO".
Así pues, como tal circunstancia es susceptible de modificarse, la ANDIS debió continuar atendiendo la cuestión vinculada con la vigencia del Certificado Único de Discapacidad en todo el país. Fue primero, la Res 209 de la ANDIS la que prorroga por el término de un año contado a partir de la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad cuyo vencimiento se hubiera producido desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2020. Pero, en tanto continúe la necesidad de mantener las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y del distanciamiento social preventivo y obligatorio, la ANDIS consideró necesario ampliar aquel término.
Por ello, el 14 de Diciembre del 2020 el mencionado organismo dictó la Res 1116 mediante la cual decide prorrogar nuevamente por el término de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad, emitidos en virtud de las Leyes 22.431 y 24.901, cuyo vencimiento ocurra entre el 1 de Enero del 2021 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año inclusive. Asimismo, también se decidió prorrogar por un año más, aquellos certificados que ya estaban vencidos y prorrogados por la Res anterior.
En conclusión, los CUD y No CUD vencidos, con prórroga dispuesta, son documentos absolutamente válidos para solicitar la cobertura de cualquier tipo de prestaciones médico asistenciales a los distintos efectores sanitarios como para gestionar beneficios, estímulos y franquicias inherentes a la posesión de aquel documento.
Otra gran nueva e importante Resolución de la ANDIS es la Nº 1094 dictada el 9 de Diciembre del corriente. Ésta es consecuencia de iniciativas y políticas públicas, cuyo objetivo es el fomento de la innovación en la gestión para la resolución de problemas de la Agencia así como también, la digitalización de todos los documentos vinculados a los planes y proyectos llevados a cabo por el organismo.
Vale recordar, que por el art 12 de la Ley 19.279 se adoptó a todos sus efectos, el "Símbolo Internacional de Acceso" como distintivo de identificación aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional en Septiembre de 1979. Así es, que la Agencia Nacional de Discapacidad tiene a su cargo el otorgamiento del derecho a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento en todo el país, concediendo en su caso, el Símbolo Internacional de Acceso, cuyo documento posee las pertinentes medidas de seguridad, para evitar su adulteración y/o falsificación.
Ahora, si bien este documento en papel reúne las medidas de seguridad adecuadas, el avance tecnológico otorga la posibilidad de crear un formato de Símbolo Internacional de Acceso digital, que facilitará a las personas con discapacidad, la obtención y gestión de tal beneficio. Cabe señalar, que la tramitación remota de dicho símbolo, no solo asegura abordar la impresión y gestión de aquel con mayor rapidez, sino que permite prescindir de la presencialidad en los distintos organismos, evitando gastos técnicos, administrativos y de recursos humanos. Asimismo, resultará apropiado, que el nuevo formato del Símbolo, lleve la forma de Credencial Virtual, a los fines que la misma pueda ser alojada/guardada en dispositivos móviles inteligentes, facilitando su portación al titular y teniendo la capacidad de contener en su estructura de datos, un certificado encriptado y firmado digitalmente.
Este Símbolo Internacional de Acceso Digital se trata de un código de respuesta rápida (QR) que tendrá la misma vigencia que el CUD. Almacenará los datos identificatorios del beneficiario, y formará parte de la Plataforma Digital del Sector Publico Nacional.
La persona con discapacidad o su representante, deberá solicitarlo a través de la aplicación "Mi Argentina" en mis trámites, el "Símbolo Internacional de Acceso" y una vez obtenido, deberá imprimirlo. Es dable destacar, que el beneficiario deberá asociar dicho Símbolo a la patente del vehículo en el que se traslade el beneficiario (PCD) utilizando la misma aplicación, ya sea al momento de solicitar dicho símbolo o con posterioridad al momento de generarlo.
Ahora bien, el beneficiario podrá asociar su símbolo a un vehículo de su propiedad, correspondiendo su vigencia durante la de su Certificado Único de Discapacidad, no pudiendo nunca exceder el plazo de 10 años. Pero también, podrá asociar aquel símbolo, a cualquier vehículo de alquiler (taxi, remís) cuya vigencia y validez será por 3 o 24 horas conforme a sus necesidades. En cualquiera de los casos, este símbolo se colocará en el parabrisas del rodado en el que se traslade a la PCD a efecto de facilitar las tareas de control de autenticidad a cargo de las autoridades competentes.
Este símbolo solo será válido, cuando el vehículo automotor cuya patente haya sido asociada, sea conducido o traslade a la PCD, titular del beneficio.
La ANDIS crea a tal fin un Sistema de Consulta Pública del Símbolo Internacional de Acceso, el que podrá ser consultado por el número de dominio del rodado al cual le fue asociado dicho beneficio. Así pues, a los efectos de brindar previsión a la transición entre los símbolos en papel y los digitales, se estima conveniente determinar la coexistencia de ambos formatos hasta el 1 de Diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo, se producirá la pérdida de vigencia y eficacia de los actuales Símbolos.
Finalmente resta mencionar, que esta nueva medida innovativa, sin duda alguna se encuentra relacionada con los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Leyes 26.378 y 27.044, por cuanto dispone la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.
No me queda ninguna clase de duda que el presente año ha sido muy complejo para todos aquellos que integran el colectivo de personas con discapacidad, PCD, familias y prestadores, atento la maldita pandemia que nos acosó y sigue hostigando. Pero ante tanta desazón, sin perjuicio de que las presentes medidas son de forma y no de fondo, llegan para atemperar, mitigar y de algún modo disminuir, la angustia y preocupación que sigue latente en el sector. Son iniciativas alentadoras que nos permitirán ganar tiempo para reordenar nuestra vida cotidiana y legal.
Por todo esto, y despidiéndome si Dios quiere hasta el próximo año, vuelvo a invitarlos a que "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios". ¡Feliz año 2021 para todos!
Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com



