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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 14/mar/2021 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Autorización de Inasistencia para Trabajadores de la Administración Pública Bonaerense
Por Silvina Cotignola







Silvina Cotignola

Las personas alcanzadas quedarán habilitadas para llevar a cabo sus tareas laborativas que le fueren asignadas por sus superiores jerárquicos, desde sus viviendas. En ningún caso, tal dispensa/autorización no afectará la percepción de sus remuneraciones normales y habituales, así como tampoco la de sus adicionales que por ley o convenio les pudiere corresponder percibir.

Si bien desafortunadamente nuestro país sigue conviviendo con los embates a que ésta pandemia expuso a toda su población, paulatinamente las distintas jurisdicciones fueron ampliando los diferentes tipos de servicios. Hace días, se retomaron, aunque con protocolos muy específicos y limitados, el regreso a las escuelas de todos los niveles en el ámbito provincial. Tal situación, indudablemente alegró a muchos, pero no al total de los bonaerenses. Algunos basándose en circunstancias sanitaristas y otros tantos, fundándose en netas cuestiones de carácter económico.

Ante éste nuevo escenario, se dictó ésta resolución, mediante la cual se propicia autorizar la inasistencia al lugar de trabajo de aquéllas personas, trabajadoras del Sector Público Provincial, que sean convocadas para prestar servicios de forma presencial, cuando éstos fueren progenitores o adultos responsables a cargo de un niño/a o adolescente con discapacidad o bien, considerado/a como población de riesgo, tal como lo prevé la Res 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Provincial.

Por su parte, el artículo 15 del Anexo Único del Decreto 40/21 dispone que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministro y la Dirección General de Cultura y Educación en forma conjunta dispondrían el inicio de las actividades educativas, pudiendo conforme las circunstancias, suspenderlas o reiniciarlas según la situación epidemiológica de cada distrito.

A tenor de ello, y para favorecer un regreso seguro a clases, se dictó la Res Nª 10/21 de manera conjunta entre, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se aprobó el "Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a clases presenciales".

Es por ello, que ante la gestión de la presente emergencia sanitaria, devino indispensable instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar aquél retorno, atendiendo, como era previsible, las recomendaciones de las autoridades sanitarias, para el funcionamiento de éste Sector Público Provincial.

En síntesis, las personas alcanzadas por ésta normativa, quedarán habilitadas para llevar a cabo sus tareas laborativas que le fueren asignadas por sus superiores jerárquicos, desde sus viviendas. En ningún caso, tal dispensa/autorización no afectará la percepción de sus remuneraciones normales y habituales, así como tampoco la de sus adicionales que por ley o convenio les pudiere corresponder percibir.

Para el otorgamiento de la autorización prevista por la norma, en el caso que ambos padres o personas adultas responsables a cargo, fueren trabajadores del Sector Público Provincial, dicha autorización de inasistencia presencial, podrá ser otorgada a ambos a los fines de garantizar la corresponsabilidad en las tareas de cuidado. En tal caso, dicha autorización no podrá otorgarse a ambas personas, los mismos días hábiles.

Como regla general, el trabajador deberá declarar como familiar a cargo, ante el área de personal, al niño/a o adolescente con discapacidad por el cual se solicita la autorización de inasistencia; presentar el certificado único de discapacidad vigente al momento de la solicitud, en el caso de niños o adolescentes con discapa-cidad; y presentar en el supuesto de niño/a o adolescente considerados población de riesgo, el correspondiente certificado médico con resumen de la historia clínica e informe del médico tratante de aquél, que fundamente que los niños y adolescentes considerados población de riesgo, no pueden incorporarse a las actividades presenciales del corriente ciclo lectivo.

Esta documentación se presenta a través del Sistema Único de administración del Personal "SIAPE" o bien en las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal u Oficina que cumpla tales funciones, justificando en todos los casos, cuales son las causas de tal necesidad y detallando los datos indispensables para el efectivo control de dicha concesión. Importante: Esta excepción autorizada de no asistir al lugar de trabajo, no será extensiva a los trabajadores declarados "esenciales".

Resultas de lo descripto, y sin que por ello deba mermar la actividad estatal afectada, entiendo que éste tipo de medidas favorecen sin duda alguna, al paulatino retorno de la llamada "nueva normalidad". Quiera Dios que en no demasiado tiempo, cada uno de los sectores que componemos ésta sociedad, tengamos la fortuna de haber pasado exitosamente ésta nefasta pandemia, dejando el menor daño posible, físico, mental, económico, laboral y moral, en cada ser humano que habite suelo Argentino. Como siempre los invito a que "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".


Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com


 
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