Al dejar de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, las empresas deben garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.
Los colectivos urbanos y suburbanos y los trenes metropolitanos y regionales ya no tienen un límite de ocupación en la cantidad de usuarias y usuarios transportados, aunque las empresas deben garantizar la máxima frecuencia de sus servicios y que todos los vehículos circulen con las ventanillas abiertas.
La medida se formalizó través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 389/2021 del Ministerio de Transporte y busca adaptar la normativa a la actual mejoría sanitaria producto del Plan Nacional de Vacunación.
Tras dejar de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, las empresas deben garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.
Asimismo, los vehículos circulan con la totalidad de las ventanas y/o ventanillas abiertas.
En línea con las disposiciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), se extreman los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo con las medidas que determine la autoridad sanitaria; se garantiza la circulación interna dentro del vehículo y se exige el uso obligatorio de elementos de protección para seguir "fomentando el respeto por el distanciamiento social, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos".
De todos modos, se recomendó en lo posible la utilización de medios de movilidad personal y el uso de los servicios de transporte público fuera de los horarios de mayor demanda, para evitar las aglomeraciones de personas.
La medida excluye a las zonas, provincias o regiones que se encuentren en situación de alarma epidemiológica, donde el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente a aquellos afectados a las actividades y servicios esenciales, explicó la cartera de Transporte.
En estos casos, los vehículos no pueden superar la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor demanda que se permitirá hasta 10 personas de pie.



