La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aporta datos sobre femicidios a nivel nacional desde hace ocho años para que el Estado pueda trabajar en políticas preventivas y de capacitación.
Para ello, cuenta con el aporte de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales provinciales que brindan información para la construcción y actualización del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA).
En base a ello, el Centro de Información Judicial, de la Suprema Corte de Justicia, ha publicado con fecha 25 de abril de 2022 la estadística de los casos de femicidios cometidos entre 2017 y 2020. El que indica que: Casi una de cada cuatro víctimas de femicidios perpetrados en la Argentina entre 2017 y 2020, fue asesinada con armas de fuego (24%). Y esa proporción trepa al 37% cuando se trata de femicidios múltiples, con más de una víctima.
En el 91% de los casos de femicidios cometidos con armas de fuego, víctima y victimario tenían algún tipo de vínculo previo: en el 66% eran pareja o expareja; en el 15%, familiares; en el 10% tenían otro tipo de vínculo, y solo en el 4% eran desconocidos. En el 5% restante no hay datos al respecto.
Además, había antecedentes de violencia de género en estos femicidios cometidos con armas de fuego en al menos 30% de los casos, siendo en al menos 31 casos mediante denuncia formal contra el sujeto activo. De estas víctimas que habían denunciado al agresor, al menos 14 tenían medidas de protección vigentes al momento del hecho, y 1 tenía medida de protección vencida cuando fue asesinada con arma de fuego.
El Registro refleja que los femicidios con arma de fuego fueron cometidos principalmente en la vivienda de la víctima (64%) y sumado a los ocurridos en otra vivienda (12%), implica que 2 de cada 3 de estos femicidios ocurrieron dentro de una vivienda, mientras que el 18% se realizó en el espacio público. De los femicidios cometidos con armas de fuego, el 40% tuvo lugar en la Provincia de Buenos Aires.
Del total de armas involucradas en estos femicidios, al menos 15% eran reglamentarias (de integrantes de las fuerzas de seguridad) y, al menos, 8% eran armas de usuarios registrados, esto es, que al menos en el 23% eran armas de fuego de posesión legal. En el 20% de los casos eran armas sin autorización y en el 57% restante no hay datos al respecto. En al menos el 17% de todos estos casos, el femicidio integraba alguna de las fuerzas de seguridad, participación que cae al 2% cuando los femicidios fueron cometidos con otros medios.
El 18% de los femicidas se suicidó luego de cometer el hecho. Esa conducta asciende al 44% de los que utilizaron armas de fuego para cometer el hecho, y cae al 10% entre quienes usaron otro método para perpetrar el femicidio.
Lo hasta acá transcripto, nos lleva necesariamente a plantearnos si realmente el Estado, no puede dar respuesta eficiente para detener éste flagelo, el que pareciera ser no tiene a inmediato o corto plazo la posibilidad de ser contenido.
Con los tratados internacionales, incorporados a nuestra Constitución Nacional la Argentina, se encuentra incorporada a la lucha contra el Femicidio,
Se implementó por medio de la Corte Suprema de Justicia El Registro Nacional de Femicidio de la Justicia Argentina. También se incorporó por el Ministerio Público Fiscal un Protocolo Para La Investigación y Litigio De Casos De Muertes Violentas De Mujeres Femicidios, existiendo la Unidad Fiscal Especializada en violencia contra las mujeres.
Se sancionó la ley 27.499, (Ley Micaela) para que se capacite obligatoriamente en la temática de género y violencia contra las mujeres a todas las personas que se desempeñen en la función pública tanto en el Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación.
Asimismo, se agravaron las penas impuestas por artículo 80 del Código penal cuando un hombre pone fin a la vida de una mujer por razón de género (inc. 11)
Todas éstas acciones, las que parecieran insuficientes, diferencia a la Argentina en cuanto a su concepción del Estado frente al femicidio.
La Provincia de Buenos Aires, también enfrenta el femicidio con marcado interés para combatirlo. En los fundamentos dados con motivo del decreto 5/2021, manifiesta la preocupación e interés en procura de su contención.
Sin dejar de tener presente que, las realidades socioeconómicas y políticas de los Estados difieren profundamente entre sí, resulta importante la consideración que efectúa Julia E. Monárrez Fragoso, que, junto a otros, diferencia el FEMICIDIO del FEMINICIDO. El feminicidio es la progresión de actos violentos hasta que derive en la muerte de las mujeres. Muertes toleradas por el Estado, no hay prevención y persecución de tales crímenes, incluso puede ser perpetuado y consentido por el mismo Estado.
El femicidio es donde el Estado implementa acciones para la prevención, persecución y sanción de la muerte violenta perpetuada a una mujer.
Entonces, más allá de las estadísticas, dictado de normas e implementación de organismos para tal fin, resulta necesario la determinación del Estado para ejecutar las normas y esencialmente hacer efectiva las sanciones.
Aunque las estadísticas resultan tediosas nos puntualiza que, más allá de la lucha contra el femicidio, hay un sistema judicial, carcelario y policial que debe ser apuntalado, no solo con recursos concretos, sino que también que debe ser respaldada por el Estado toda acción que, en cumplimiento del deber, conlleve a evitarlo.
Pedro Tomás Pasquale - Abogado (UBA-1989) Tº VIII Fº 435 CASM
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Tº 101 Fº 196
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