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» Este artículo corresponde a la Edición del viernes, 02/sep/2022 de La Auténtica Defensa.

Arranca devolución de Ganancias a quienes hicieron consumos con tarjeta en el exterior o compraron "dólar ahorro"




En la primera etapa involucra un total aproximado de $1850 millones y beneficia a 45.000 personas.

Desde el lunes, la AFIP comenzará a efectivizar la devolución de percepciones del impuesto a las ganancias a las personas que realizaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito, así como a quienes efectuaron compras de moneda extranjera para atesoramiento -compraron el llamado "dólar ahorro"- hasta el 31 de diciembre de 2021.

Pese a que en julio pasado ya se habían realizado algunas devoluciones, según los tributaristas, en el Gobierno afirman que los montos importantes serán reintegrados desde ahora para aquellos no inscriptos. Los expertos criticaron el impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo de los aportes de los contribuyentes y el alza de la percepción este año. Para aquellos que pagan Ganancias la devolución es prácticamente automática y ya había comenzado.

Fuentes oficiales precisaron que las devoluciones tendrán como beneficiarias las personas que hayan realizado el trámite de solicitud de devolución y que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto a los bienes personales, como tampoco sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias como trabajadores en relación de dependencia (o bien las retenciones sufridas sean inferiores a las percepciones de las que fueron objeto durante el año anterior). Se trataría, de esta manera, así de trabajadores formales en relación de dependencia que no llegan a pagar los impuestos (Ganancias y Bienes Personales), monotributistas y jubilados.

En la primera etapa se procesarán las solicitudes de devoluciones aprobadas en el primer mes del año en curso que involucra, dijeron, un total aproximado de $1850 millones y beneficia a poco más de 45.000 personas.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo? Según la AFIP, una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción; no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción; trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución? Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior; informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.


¿Qué se necesita para solicitar la devolución Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior; informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

 
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