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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 28/oct/2004 de La Auténtica Defensa.

Kirchner le pidió al Congreso que prorrogue la Emergencia Económica y la doble indemnización hasta fin de 2005




Buenos Aires, (NA)- El presidente Néstor Kirchner firmó ayer el proyecto para que el Congreso prorrogue hasta fin de 2005 la Ley de Emergencia Económica, que incluye la suspensión de despidos sin causa y el pago de la doble indemnización hasta que la desocupación resulte inferior al 10 por ciento.

El proyecto fue rubricado por el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y los ministros Roberto Lavagna, Julio De Vido y Carlos Tomada, y ahora deberá ser aprobada por el Congreso.

La Ley de Emergencia Económica está vigente desde enero de 2002 y a través de ella, el Poder Legislativo delega en el Ejecutivo facultades especiales.

Con esa norma, el Ejecutivo pudo, por ejemplo, pesificar las tarifas de los servicios públicos, y renegociar todos los contratos con las privatizadas, sin necesidad de obtener el guiño parlamentario.

De ser aprobada esta iniciativa, la Emergencia Económica habrá sido prorrogada dos veces desde que entró en vigencia, al inicio del mandato del ex presidente Eduardo Duhalde.

La normativa fija también que el Ejecutivo y la comisión Bicameral de Seguimiento efectuarán hacia la finalización del primer semestre de 2005, una revisión del estado de emergencia pública, con vista a producir un informe.

En el proyecto, el Ejecutivo destaca la evolución de indicadores laborales, económicos y fiscales, pero reconoce también que «no por ello hay que perder de vista que el proceso de recuperación requiere afianzar la consolidación y que para alcanzar un crecimiento sostenido se debe asegurar el marco de sustentabilidad interna».

Para justificar su pedido, el Ejecutivo advierte que aún existen «numerosos factores internos y externos que condicionan los objetivos económicos y sociales».

Al margen de las facultades especiales, el proyecto, en su artículo cuarto, establece también la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada «hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al 10 por ciento». «En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por sobre la indemnización que les corresponda», indica el artículo.


 
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