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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 02/oct/2022 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Turismo Estudiantil Accesible
Por Dra. Silvina Cotignola







Dra. Silvina Cotignola

A estas alturas del año, no son pocas las personas con discapacidades que anhelan planificar sus legítimas vacaciones, sean niños, jóvenes o adultos. Es por ello, que a fin de tocar un tema recurrente, pero no demasiado esclarecido, me ocuparé de pasar revista por este tópico, con su variable, "el turismo estudiantil".

Desde el año 2002, nuestro país cuenta con una ley específica que regula el Turismo Accesible. La norma lleva el Nº 25.643, mediante la cual se define al mismo como un complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientadas al turismo y la recreación, las cuales posibilitan la plena integración tanto desde la óptica funcional como psicológica de las PCD, ya sean detentadoras de movilidad o comunicación reducida, obteniendo durante las mismas, la satisfacción individual y social del visitante y con ello, una mejor calidad de vida.

La norma define también a quiénes se considera personas con movilidad y/o comunicación reducidas. A las personas con discapacidades definidas por la ley 22.431 y sus análogas de las diferentes provincias, así como también, a todas aquéllas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.

Sentado lo expuesto, es obligación de todas las Agencias de Viaje, incluyendo aquí a las que se dedican al turismo estudiantil, comunicar a las personas con discapacidad o sus familiares y/o representantes legales, respecto de todos los inconvenientes e impedimentos que aquella pudiere encontrar, a la hora de la planificación de su viaje, tornando imposible o muy complejo lograr la mentada integración, sea ésta física, social o funcional, actualmente denominada "Inclusión". De igual modo, estarán obligados de informar a quienes fueren los distintos prestadores de cada servicio turístico, respecto a las características de la población que usará y disfrutará de los mismos, a los fines de que estos adopten las medidas o ajusten sus características a las necesidades de las PCD que les toque atender.

Estas entidades turísticas, deberán adecuar sus actividades, instalaciones y recursos humanos teniendo siempre en miras el criterio de "Diseño Universal" establecido en la ley 24.314 y su Decreto Reglamentario 914, criterio hoy consagrado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Todos los prestadores que cumplan con dicha normativa y criterio, estarán identificados con los "Símbolos De Accesibilidad" adoptados por la ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, los que serán emitidos por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, y en los Organismos que cada provincia delegue tal función. Asimismo, deberán adecuar el material institucional de difusión, para que éste sea comprensible tanto gráfica, visual como auditivamente por todas las personas, y en particular por quienes posean discapacidades.

Atento lo regulado, el turismo accesible, cualquiera sea la edad del interesado, deberá ser un turismo para todos, procurando contener pautas de integración/inclusión respecto de actividades recreativas, turísticas y culturales, ya sea para personas detentadoras de capacidades restringidas o incapaces, cualquiera fuere la causa de aquélla limitación, que desearan disfrutarlas solas, con su grupo familiar, amigos o meros allegados. Pero siempre teniendo por norte una plena integración física, funcional y social. Va de suyo señalar, que la vinculación entre la accesibilidad y el turismo no tiene demasiada historia, aunque paulatinamente la comunidad comienza a vislumbrar de qué se trata. Su actual significado, implica el planeamiento, diseño y desarrollo de actividades para los espacios de óceo y el disfrute del tiempo libre, procurando que ello pueda ser disfrutado por todos los seres humanos, y no ser rotulado como turismo para personas con capacidades restringidas o limitadas.

El turismo estudiantil y los alumnos con discapacidad está regulado por la Ley 25.599. Para no tener posteriormente sorpresas negativas, y estar seguro que la agencia contratada cumple con todos los requerimientos que le exige la ley, es conveniente solicitar la exhibición del Certificado de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Este documento servirá para acreditar que la empresa puede celebrar contratos de forma segura. En éstos deberán estar bien especificados los servicios contratados, gastronomía, seguros, alojamiento, traslados, excursiones, etc. Cada uno de estos rubros, revestirá mayor importancia cuando el alumno que desea viajar en su egreso escolar, es un niño o joven con alguna discapacidad, de allí lo esencial de verificar cada uno de tales tópicos a la hora de la contratación. Y, ¿qué ocurriría, si ese niño o joven que desea viajar, para hacerlo necesitara contar con un apoyo/asistencia? Desde ya, que su autorización debe producirse de manera inmediata y automática, no solo porque así lo indica y exige la CPCD, sino porque si hablamos de inclusión y superación de barreras (arquitectónicas, comunicacionales, y/o actitudinales) tales individuos son los indispensables para que el alumno pueda tangibilizar aquel cometido. Por tanto, nunca puede prohibirse su acompañamiento.

Pero, es dable destacar, que en esta materia, no rige el principio de gratuidad como ocurre en el transporte de pasajeros, de corta, media o larga distancia, donde dicha exención se extiende a un acompañante cuando así lo prevé el correspondiente Certificado Único de Discapacidad del alumno. Por ello, la norma si bien tiene un espíritu superador en lo atinente a la supresión de todo tipo de barreras, no contempla la cobertura económica del acompañante de aquellos egresados por parte de las empresas turísticas ni tampoco por el Estado.

Resultas de lo analizado sucintamente, puede afirmarse que la Argentina va incorporando paulatinamente conceptos establecidos en los instrumentos internacionales como el más importante para este colectivo, la mentada Convención, pero falta largo trayecto transitar para comprender acabadamente que la existencia de apoyos y/o acompañantes para los usuarios de servicios turísticos, devienen indispensables para el logro del objetivo anhelado, es decir un turismo que incluya a todos los individuos conforme sus propias y peculiares necesidades y características. Hago voto para que cada uno de nosotros amplifiquemos este mensaje. Por ello, sigo reiterando que "El Ejercicio de un Derecho no constituye meros Privilegios".


Dra. Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia /smlcoti@hotmail.com


 
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