La Dirección de Transito y Transporte, dependiente de la Dirección General de Gobierno informa a la comunidad las modalidades a que deben ajustarse las empresas de transporte público automotor de pasajeros, con respecto a los escolares pertenecientes a la ¨Educación General Básica¨ (E.G.B.) la disposición N° 622/97 de la Dirección Provincial de Transporte norma dicha actividad de la siguiente manera: 1) Se aplica a los alumnos de la escuela de carácter público y gratuito y extensivo a los alumnos de establecimientos privados cuando estos perciban subsidios no menores al 80% para salarios docentes, en cargos u horas cátedra. 2) Se aplica desde el primer día del ciclo lectivo y cesará el ultimo del mismo. 3) Rige solamente los días comprendidos entre lunes y viernes de cada semana. 4) Los alumnos que no lleven guardapolvos de color blanco o gris, deberán tener obligatoriamente un certificado emitido por el establecimiento al que concurra que será presentado cada vez que el chofer se lo requiera.
Asimismo se informa que el valor del boleto es de $ 0.10



