* Contador Público - Lic. En Administración
Postgrado en Tributación
IMPUESTO A LAS GANANCIAS -GRAVABILIDAD DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD
A través del Memorando 10/2005 de la Dirección Nacional de Impuestos del 10 de enero del corriente año, ante una consulta elevada por el Consejo Profesiode Ciencias Económicas de la Capital Federal en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del sistema de topes del artículo 245 de la ley 20.744 de contratos de trabajo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ¨Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A.¨, esta Dirección intenta sentar criterio respecto a este controvertido tema. Al respecto señala que hasta la fecha hubo numerosos pronunciamientos de los cuales se desprendía el criterio (el sostenido por AFIP) que las indemnizaciones por antigüedad, en los casos de despido, se encuentran beneficiadas por la exención prevista en el art. 20 inc. i) de la ley del Impuesto a las Ganancias, en tanto no superen los montos establecidos en el artículo 245 de la ley de Contratos de Trabajo. De ocurrir así por una indemnización agravada (Ej: despido por embarazo, etc.), las sumas que superen dicho tope están gravadas.
Al respecto, la Corte Suprema en los autos mencionado declaró que el parámetro no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual.
Como consecuencia de dicho pronunciamiento, cabe inferir que el concepto de ¨indemnización por antigüedad¨ se habría visto modificado tanto en el ámbito del Derecho Laboral como en el Tributario, lo cual acarrearía consecuencias en la interpretación de la exención del artículo 20 inc. i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En este cuadro de situación la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ingresos Públicos, estima prudente ajustar el criterio del organismo recaudador (AFIP) a lo oportunamente resuelto por la Corte Suprema en el caso en cuestión, por lo que se amplía el alcance que se le debe dar a la exención contemplada en la ley del Impuesto a las Ganancias para el caso de indemnizaciones por el rubro antigüedad.
De lo expuesto se interpreta que al ser considerado por la Corte Suprema no viable el tope previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo abonado al trabajador en concepto de indemnización por el rubro antigüedad en caso de despido, se encuentra exento en su totalidad.



