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martes, 20/oct/2026 - 12:55
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 11/ene/2003 de La Auténtica Defensa.

Economía quiso redolarizar deudas de multinacionales, pero tuvo que dar marcha atrás ante la presión de las empresas




Buenos Aires, (NA) - El Ministerio de Economía intentó redolarizar ayer en forma sorpresiva por decreto deudas de multinacionales y companías de servicios privatizadas que habían sido beneficiadas por la pesificación, pero apenas horas después debió dar marcha atrás con la medida ante la presión de las empresas y de la comunidad financiera internacional.

La normativa publicada ayer en el Boletín Oficial fijaba que las deudas de esas empresas con el extranjero o con el sistema financiero volvían a la moneda original con que fue establecida: el dólar.

La medida tomó por sorprensa a los gerentes de la mayoría de las multinacionales, que se encuentran de vacaciones, pero cuando empezó a trascender generó de inmediato una ola de presiones sobre el Palacio de Hacienda y trascendidos difundidos desde el sector privado denunciando un "nuevo cambio en las reglas de juego".

Ante esta presión, que habría incluido a embajadores del Grupo de los 7 y al propio presidente del BCRA, Alfonso Prat-Gay, Economía debió retroceder por la tarde con la medida aduciendo "dificultades de implementación".

Los incisos h del decreto 53/2003 identificaba entre las excepciones a la pesificación de las deudas determinada el año pasado por el ministro Jorge Remes Lenicov en los decretos 410 y 214 a "las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas jurídicas residentes o radicadas en el país controladas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país, aun cuando fuera aplicable la ley argentina, excluyendo las operaciones contempladas en el artículo 2º de decreto Nø 214/02" (esta última referida a los depósitos bancarios).

En tanto, el punto l establecía que "las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en la REPUBLICA ARGENTINA, por financiaciones otorgadas por sucursales y/o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sucursales en otros países y/o de la entidad controlante, siempre que tales financiaciones sean atendidas por las sucursales y/o subsidiarias locales exclusivamente con fondos provenientes de líneas de crédito asignadas a ellos por las entidades financieras del exterior, aun cuando fuera aplicable la ley argentina".

Pero semejante decisión duró lo que un suspiro, y el ministro Roberto Lavagna informó por la noche que ambos incisos quedaban sin efecto.

Las empresas extranjeras temen que sus deudas tanto con sus casas matrices como las adquiridas con el sistema financiero argentino (y que fueron pesificadas a 1,40 + CER) volverían a ser en dólares. Entre las medidas que continúan en pie, el gobierno ratificó que las compras con tarjeta de crédito realizadas en el exterior no se incluyen en la pesificación.

También aclaró que "se considera necesario dejar establecido que las deudas que mantienen los gobiernos provinciales y municipales y otros entes del sector público, deben ser reintegrados en la moneda en que fue otorgado el préstamo o en pesos suficientes para adquirir tales divisas al tipo de cambio aplicable en la fecha de pago".

A través del decreto publicado ayer en el Boletín Oficial se dispone que las siguientes operaciones no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el Artículo 1 del Decreto 214 son las siguientes:

* Las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos que el Banco Central de la República Argentina determine.

* Los saldos de tarjetas de crédito correspondientes a consumos realizados fuera del país.

* Los depósitos en entidades financieras locales efectuados por bancos o instituciones financieras del exterior, siempre que se transformen en líneas de crédito que se apliquen efectivamente como mínimo por un plazo de cuatro años de acuerdo con la reglamentación que establezca el BCRA.

* Los contratos de futuro y opciones, incluyendo los de mercados autorregulados y cuentas destinadas exclusivamente a la operatoria de tales mercados, con excepción de aquellos contratos concertados bajo la legislación argentina con anterioridad al 5 de enero de 2002, donde al menos una de las partes sea una entidad financiera.

* Las obligaciones del Sector Público y Privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.

* El rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado conforme a las disposiciones de la Ley 24.083 Y modificatorias, respecto de aquella proporción del patrimonio común invertido en activos extranjeros susceptibles de ser efectiva y naturalmente vendidos y liquidados en el exterior en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras. En todo lo demás la gestión deberá ajustarse a la legislación y reglamentación dictadas por las autoridades competentes.

* Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera pagaderas a organismos multilaterales de crédito de los que la República sea parte, cualquiera sea su causa, naturaleza o título, aun cuando fuera aplicable la ley argentina.


 
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