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viernes, 28/ago/2026 - 10:51
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 24/ago/2005 de La Auténtica Defensa.

NOVEDADES TRIBUTARIAS
POR: Dr. Carlos Roca*




*Contador Público - Lic. En Administración
Postgrado en Tributación

Declaración Jurada Informativa anual Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - período fiscal 2004

Según surgió de la reunión de la Comisión Arbitral de fecha 16 de Agosto de 2005, y ratificada luego con la publicación el 18/8/2005 de la Resolución General (Com. Arbitral) 6/2005, se establece que la Declaración Jurada Informativa Anual que deban presentar los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, se confeccionará con el aplicativo vigente a la fecha (es decir el mismo utilizados en los años anteriores ¨SD99¨), debido a que hasta el momento no esta disponible el nuevo aplicativo. La fecha de vencimiento para la presentación será el 30 de septiembre próximo.

Se estima que el nuevo aplicativo estará disponible para su uso a partir de noviembre de este año.

Proyecto de modificación Ley Penal Tributaria

Como es de público conocimiento, el Congreso de la Nación esta tratando un proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria, más precisamente de sus artículos 18 y 19, que ya cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados, aunque la misma fue modificada en Senadores.

Para adentrarnos en lo más sustancioso del proyecto, en el artículo 18 se introduce un concepto, que a mi entender es sumamente redundante, cual es que el organismo recaudador deberá tener formada la ¨convicción administrativa¨ para formular denuncia penal. Me parece que aquí el legislador redunda en un supuesto implícito en toda conciencia de quien realiza una denuncia penal, ya que ningún funcionario debería formular denuncia alguna si no tiene la convicción que los elementos analizados le deparen para realizarla.

Por otro lado, en ese mismo artículo, se especifican los plazos que la Administración deberá observar para emitir el acto administrativo (determinación de oficio), los cuales son de 180 días hábiles, prorrogables por 90 días más. En la ley vigente los plazos son de 90 días, pero con la posibilidad de prórroga ilimitada.

En el proyecto con media sanción de Diputados se estipula que si la denuncia fue realizada por un tercero, deberá intervenir en el proceso el Ministerio Público. En la modificación del Senado este requisito es eliminado.

Lo más interesante deviene del análisis de las modificaciones propuestas al art. 19 de la ley en cuestión, ya que en el proyecto aprobado en Diputados se dispone que el organismo recaudador, ante ciertas circunstancias, tiene la posibilidad de no formular la denuncia penal; al tratarse este punto en Senadores se modificaron los términos de este artículo aprobado en Diputados y se dispone que si el ajuste supera la condición objetiva de punibilidad, aunque no haya convicción administrativa para realizar la denuncia, la Administración tendrá la obligación de radicar la misma en el fuero penal. Si esta propuesta (de Senadores) queda en definitiva aprobada en estos términos, estaremos en presencia de un disparate jurídico, ya que si por ejemplo por un error excusable del contribuyente la Administración realiza un ajuste que arroja un monto que supera los montos mínimos punibles, ésta deberá realizar la denuncia, de lo cual se desprende que ya no cuenta la convicción de la Administración para producir la denuncia, sino que todo redunda en el monto del ajuste.


 
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