Se recuerda a la totalidad de comercios con expendio de bebidas alcohólicas su prohibición a la venta de la misma para los menores. Asimismo todo comercio de venta de bebidas alcohólicas debe cesar de acuerdo a la Ley 11825, la venta de alcohol a partir de las 23.00 hs. hasta las 8.00 hs. del otro día, caso contrario infringen la Ley mencionada. Se continuará con estos operativos por parte de la policía local, tendientes a hacer cumplir la Ley. Asimismo referente a los comercios -que se hallen menores de edad ingiriendo bebidas alcohólicas- infringirán la Ley 11748 donde se iniciará la correspondiente contravención, la fuerza policial o municipal podrá proceder a la clausura preventiva del local que transgreda este tipo de Ley.
El fin de estos operativos es controlar la nocturnidad y evitar disturbios en la localidad a raíz del exceso de las bebidas.
Se deja constancia que la Ley 11825 exceptúa en su artículo 1º de la venta de alcohol a locales bailables y a los comercios habilitados para despacho de bebidas (Pub) hasta una hora antes del cierre.
Mencionada Ley también prohibe la exhibición y depósito en cualquier hora del día en los comercios rubro Kiosco, polirubros, estaciones de servicio y a la venta ambulante de bebidas.



