La reforma a la Ley Orgánica Municipal impulsada desde el ejecutivo provincial incluye la creación de la figura del Defensor del Pueblo, ausente hasta el momento en la legislación comunal, como así también la instauración en las comunas de los mecanismos de democracia semidirecta como la consulta e iniciativa popular y la intervención vecinal en la elección de los delegados municipales.
Todos estos institutos están consagrados en la Constitución de la Provincia y ninguno, hasta el momento, se puso en práctica porque todos los intentos para aprobar leyes reglamentarias han fracasado.
En el caso del Defensor del Pueblo, algunas comunas como el caso de La Plata, adoptaron una figura análoga que dieron en llamar Defensor Ciudadano. Ahora, el cambio a la Ley Orgánica apunta a que todas las comunas tengan esta nueva figura que, básicamente, tiene como misión la defensa de los derechos de los vecinos frente a la administración central.
Concretamente, se propone que el Defensor del Pueblo funcione dentro del ámbito del Concejo Deliberante y se lo define como ¨un órgano independiente que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad¨. Así se impulsa que su designación y remoción quede a cargo del Concejo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Además, este funcionario durará cuatro años en su cargo, en coincidencia con el mandato del intendente, pudiendo ser designado por una sola vez en forma consecutiva.
La elección popular de los delegados municipales es otro de los mecanismos de participación vecinal que se quiere instaurar. De hecho, varias comunas eligen a estos funcionarios a través de consultas populares. Sin embargo, ahora pretende ser institucionalizado como forma, además, de evitar que los intendentes que convocan a estos mecanismos tengan dificultades para justificar los gastos que demandan estos llamados ante el Tribunal de Cuentas.
Se trata, en rigor, de un avance a medias: es que se deja en claro que los delegados electos siguen siendo funcionarios del intendente por más que fueran elegidos por los vecinos y que pueden ser removidos por el jefe comunal ¨mediante resolución fundada¨.
Además, se establece la posibilidad de crear Consejos Vecinales electivos en las delegaciones municipales para tratar cuestiones estrictamente locales.
En cuanto a las formas de democracia semidirecta, se establece la posibilidad de instaurar los mecanismos de iniciativa y consulta popular. Con respecto al primero, se reconoce a los vecinos el derecho a la presentación de proyectos de ordenanza, con excepción de los referidos al Presupuesto, tributos, convenios y estructura administrativa. El proyecto deberá estar avalado como máximo por el 5% del total del padrón.
La consulta popular, en tanto, permitirá al Ejecutivo o al Concejo Deliberante someter a consideración de los vecinos asuntos de trascendencia.
Además, se abre otra instancia: la de la planificación participativa. En este caso, los vecinos podrán participar de la definición de los proyectos para sus barrios.
Finalmente, también se propicia la reglamentación de las audiencias públicas.



