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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 11/dic/2005 de La Auténtica Defensa.

ENTRO EN VIGENCIA LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR
POR PRIMERA VEZ, CUALQUIER MUJER GOLPEADA O VÍCTIMA DE SU MARIDO VA A PODER IR A LA COMISARÍA SIN MIEDO, TENIENDO LA POLICÍA LA OBLIGATORIEDAD DE RECEPCIONAR LA DENUNCIA




Hasta esta semana, las comisarías sólo labraban las actas cuando la víctima denunciaba delitos con tipificación penal como las amenazas o el intento de homicidio, aunque ahora, ante signos de violencia psíquica o física derivarán lo escrito a los tribunales de Familia o Civiles.

Además, la importancia de dicha reglamentación radica en que se considera grupo familiar a los originados en el matrimonio, como también las uniones de hecho, incluyendo a los ascendentes, descendentes, colaterales y/o consanguíneos y convivientes. El reglamento arma entramado de instituciones, que permiten, junto con la Justicia y el Gobierno, prevenir nuevas acciones violentas en la familiar, y mejorar los canales para sus denuncias.

Además, prevé la conformación de la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y la articulación -por primera vez- con la Ley 13.298 de Protección Integral de los Derechos del Niño.

La sanción de la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar en enero de 2001 introdujo una descripción detallada de lo que se entiende por esta problemática y de los distintos actores afectados dando una herramienta efectiva a la hora de tipificar este tipo de abusos. Así establece que se entenderá por Violencia Familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.

Los artículos más sobresalientes de la Ley 12.569 son aquellos que incluyen la creación de una Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar; la obligación por parte de la policía de tomar las denuncias sin necesidad del requisito de la convivencia constante así como a toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia y la articulación -por primera vez- entre la Ley de Violencia Familiar y la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño.

A través del decreto de reglamentación, en su Artículo 1° se establece la conformación de la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar a fines de brindar el asesoramiento adecuado, la información y la atención de las víctimas contemplada en el Artículo 4° de dicha Ley.

Esta Red Provincial la integran: el Ministerio de Desarrollo Humano y sus correspondientes Subsecretarías; los servicios locales de Protección de Derechos previstos en la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño; los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud (hospitales municipales y centros de salud); los Centros de Atención Jurídica Gratuita Comunitaria que dependen del Ministerio de Justicia; las ONG de reconocida trayectoria en el tratamiento de esta problemática; las comisarías -en particular las comisarías de la mujer-; las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales y por último los Colegios y Asociaciones Profesionales.

El Ministerio de Desarrollo Humano como organismo de aplicación de dicha norma creará en su ámbito un Equipo Técnico Central que tendrá a su cargo: la elaboración diagnóstica para conocer el abordaje y tratamiento de la problemática de la violencia familiar a nivel local, la formulación de proyectos a fin de potenciar los recursos de cada distrito, la conformación de una red provincial que incluya servicios especializados de atención y recuperación de las víctimas y la capacitación de profesionales e instituciones.

Se conformará asimismo una Mesa Provincial Intersectorial contra la Violencia Familiar mediante la integración de las áreas de Salud, Educación, Derechos Humanos, Seguridad y Justicia y la red provincia. La función de este cuerpo será la de articular y coordinar en el ámbito local, regional y provincial todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar.


 
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