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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 26/ene/2006 de La Auténtica Defensa.

Lucha contra la inflación: Economía obliga a comerciantes a exhibir en forma "clara y precisa" los precios




Buenos Aires(NA) -- El Ministerio de Economía ordenó que quienes ofrezcan o publiciten bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán exhibir los precios a fin de "garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información".

"Los precios deberán exhibirse en pesos argentinos, al contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que efectivamente se deba abonar", detalla el comunicado difundido a la prensa.

Esto significa que los precios que los comerciantes están obligados a exhibir "deben incluir los impuestos".

Mientras que la posibilidad de abonar con otros medios de pago "deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento, conjuntamente con el valor en pesos al que será considerado".

En tanto, aclara que en el caso de ofrecer la posibilidad de pago con tarjeta de crédito, débito o compra, "el proveedor no puede efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta".

Otras precisiones del informe indican que en el caso de ofrecerse bienes o servicios en moneda extranjera, "se podrá exhibir su precio en dicha moneda en caracteres menos relevantes" que el que corresponda a pesos.

En tanto que aclara que "cuando se ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán exhibirse y publicitarse sus precios en dólares".

Mientras que en el caso de tratarse de ventas que tengan varios destinatarios sus precios podrán ser exhibidos, pero siempre que "el tamaño de los caracteres y su visibilidad no resulten más relevantes que los utilizados para identificar los precios destinados al consumidor final".

Asimismo, el informe de la subsecretaría de Defensa del Consumidor, detalla que "la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible". "Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo", indica.

Estas precisiones se conocen luego de reiteradas denuncias de asociaciones de defensa del consumidor que se quejaron porque las listas de precios con descuento no se encuentran cerca de las góndolas y que están en tamaño de letras muy pequeños.

Por eso, las nuevas disposiciones del Palacio de Hacienda avanzan aún más y obligan a los comerciantes a exhibir el precio "sobre cada objeto" en el caso de tratarse bienes muebles.

Sin embargo aclara que "cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios".

Por su parte, los precios de los servicios "deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos".

Por otra parte, la normativa exige que quienes comercialicen bienes o servicios con descuento "deberán consignar en forma clara el precio anterior junto con el precio rebajado".

"El precio anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad", destaca.

En tanto que aclara que de tratarse de una reducción porcentual "bastará con su exhibición genérica sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo o servicio rebajado".

Por otra parte, cuando se pretenda exhibir precios de ventas financiadas se deberá indicar el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el monto de anticipo (si lo hubiere), la cantidad y monto de las cuotas y la tasa de interés efectiva anual que se aplica, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo.

En tanto, la normativa destaca que las publicidades de bienes o servicio deberán indicar también los precios, la marca, el modelo, el tipo o la medida, el stock ofrecido y el país de origen del bien, precisando la ubicación (lugar en el que se dispone la oferta) y el alcance de los servicios, entre otros requisitos.

Asimismo, la disposición detalla que en los supermercados, hipermercados y minimercados, adicionalmente, "se deberá indicar el precio de venta por unidad de medida de cada uno de los bienes que se ofrezcan a la venta y en caracteres de igual tamaño".

En el caso de las carnicerías, pescaderías y casas de comidas para llevar "se deberá efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible".

Por su parte, las farmacias "deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen".

Los garajes y playas de estacionamiento "se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se encuentren en la calzada".

Entre las especificaciones deberá constar el precio por día, hora o fracción, de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande).

Las rutas o autopistas en las que se deba abonar peaje, deberán "exhibir el precio correspondiente a la utilización del tramo inmediato de acuerdo a la categoría de vehículo de que se trate, en las respectivas cabinas de cobro de peaje".

En el caso de los combustibles quienes los comercialicen "deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases".

Por su parte, quienes comercialicen directamente al público gas licuado de petróleo en envases de cualquier capacidad deberán exhibir, mediante carteles ubicados en el interior de los comercios, en forma destacada y visible, los precios del mismo según las capacidades de los envases que comercializan.

Los establecimientos denominados hospedajes, albergues, hosterías y hoteles y campings deberán también exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye.

Por último, En los establecimientos del ramo gastronómico, con independencia de su especialidad, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local".


 
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