Dentro de las numerosas quejas y denuncias que recibimos en el último año en el Area Económica, Financiera y Tributaria se encuentran las referidas a presuntas irregularidades en el cobro de intereses y gastos por parte de entidades emisoras de tarjetas de crédito.
Por ejemplo, un denunciante expresaba que a partir de junio de 2002, en sus resúmenes de cuenta de su tarjeta se consigna el cargo "seguro de vida", a pesar de tener por costumbre, pagar la totalidad de los saldos a la fecha del vencimiento y que, mediante un aviso transcripto en el resumen del mes anterior, la empresa comunicó que dicho concepto se empezaría a cobrar también por las compras realizadas, hasta la fecha del vencimiento del resumen. Ante el rechazo del cliente, procedió a reintegrar un mes como atención al cliente, reiterando que se le seguiría cobrando en adelante.
Además, el Banco informó que no podía proporcionar copia del contrato puesto que les resultaba imposible localizarlo.
Otra caso sería la introducción del concepto "Cargo Financiero" en los resúmenes de una tarjeta. Del contrato proporcionado no se desprende que dicho cargo esté contemplado dentro de las pautas oportunamente convenidas.
Más aún, una de las cláusulas de ese contrato, resulta manifiestamente violatoria de las prescripciones de la Ley de Tarjetas de Crédito, autorizando a la entidad emisora a introducir cambios en el contrato, previa notificación al cliente a través de los resúmenes de cuenta.
Otro presentante denunció la introducción de los conceptos "Cargo por Reserva de Fondos" y "Recupero de Gastos Gestión Cobranza" en los resúmenes de su tarjeta. Al igual que en el primer caso, la entidad financiera no proporcionó copia del contrato por no localizarlo en sus registros, por lo que resulta imposible verificar si dichos cargos estaban contemplados dentro de las cláusulas originales.
Por ello, y con el fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, iniciamos las correspondientes actuaciones para investigar estas múltiples denuncias.
Teniendo en cuenta que el Sistema de Tarjetas de Crédito se encuentra legislado por la Ley Nº 25.065, uno de los puntos medulares de la investigación residió en determinar si los cambios efectuados unilateralmente en las operatorias comerciales, por parte de las entidades
financieras, que derivaron en nuevos gastos y comisiones, se encuentran contemplados en las pautas contractuales contenidas en los contratos de adhesión al servicio suscriptos por los usuarios, y si se ajustan a las prescripciones de dicha ley.
La Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor informó que "en razón de que la Ley de Tarjetas de Crédito no ha sido reglamentada hasta la fecha, no se ha instrumentado la autorización y registro de contratos a que se refieren".
Al no contar los usuarios con copia del contrato de adhesión, bien por haberlo extraviado o bien por no haberlo recibido al momento de la suscripción, y habiéndose tomado conocimiento del extravío de las copias por parte de las entidades, la registración deviene perentoria.
En consonancia con lo expuesto, la Secretaría de Defensa del Consumidor, manifestó que "deberá tenerse presente que todos los conceptos que el emisor cobre al usuario, deben encontrarse estipulados en el contrato que vincule a las partes", agregando que "celebrándose siempre el contrato de tarjeta de crédito por un plazo de vigencia determinado el mismo no es pasible de cambios unilaterales introducidos por el emisor en el transcurso de dicho plazo".
Del análisis de la cuestión y de la normativa aplicable, no se observa que se hayan adoptado medidas que tiendan a la protección de los usuarios del sistema, sino que, muy por el contrario, la omisión por parte del Estado Nacional, en el arbitrio de medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley 25.065, enmarcada en el contexto de la crisis actual, sólo contribuye a profundizar las desigualdades en favor de la comunidad financiera.
El control de legalidad de los contratos resulta imposible, en tanto no se instrumente en forma inmediata la obligatoriedad de su registración y autorización, establecida por la Ley de Tarjetas de Crédito. Dicha registración, debería necesariamente extenderse a los contratos en vía de ejecución, aplicándose por igual tanto a los nuevos contratos como a aquellos vigentes en la actualidad.
En razón de todo lo expuesto se recomendó al Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor que se dé estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley de Tarjetas de Crédito y, en particular, se establezcan con urgencia, los mecanismos que permitan cumplir la registración y autorización de los contratos de Emisión de Tarjetas de
Crédito y los contratos entre emisor y proveedor, todo ello con el objeto de evitar mayores perjuicios a la población; y que dichos mecanismos incluyan la registración y aprobación de los contratos en vías de ejecución, regido por las disposiciones de la misma Ley.
EDUARDO MONDINO
Defensor del Pueblo de la Nación
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