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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 23/feb/2006 de La Auténtica Defensa.

Novedades Tributarias
Por: Dr. Carlos Roca




 

Deduccion del importe abonado al Personal Doméstico en el Imp. a las Ganancias

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 2005/2006, se adelanta al 10/3/2006, el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría informen a su agente de retención, el importe a computar en concepto de deducción para el año 2005 de los importes abonados al personal del servicio doméstico.

Vale la pena repasar las aristas de esta nueva posibilidad que tienen los sujetos pasivos del impuesto a las ganancias, sean éstas personas físicas (independientes o que se encuentren bajo relación de dependencia), sucesiones indivisas o cualquier otro sujeto que obtengan ganancias de cuarta categoría, de deducir dichos importes de sus determinaciones.

En principio, a partir de la Ley 26.063 de Diciembre del 2005, es obligatorio la aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por la ley 25.239, para aquellos empleados domésticos que no impliquen para el dador de trabajo ("Patrón") lucro o beneficio económico, y que presten sus servicios por mas de seis (6) horas semanales. Además la ley que aparece en primer término, permite la deducción de los importes abonados como remuneración por los servicios prestados, así como de lo ingresado por contribuciones patronales al régimen especial que se menciona al comienzo, de la ganancia bruta gravada. Dichos importes no sufrirán la reducción establecida para el resto de las deducciones personales. El importe máximo a deducir es de $ 4.020 (pesos cuatro mil veinte) por período fiscal (año calendario).

A continuación en el siguiente cuadro, se muestras los importes que como aportes y contribuciones se deben ingresar mensualmente:

(Empleados domésticos activos)

Dr. Carlos Roca
Contador Público - Lic. En Administración
Postgrado en Tributación
Carlos@croca-consultores.com.ar


 
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