InicioFarmacias#DifusiónArchivoBúsquedaSesiones HCD
  Ir a la edicion del dia
MEDIO DIGITAL DE CAMPANA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
sábado, 30/may/2026 - 15:00
 
Parcialmente nuboso
16.2ºC Viento del Sureste a 2Km/h
Parcialmente nuboso
Política y EconomíaInfo GeneralPolicialesEspectáculosDeportesNacionales
Twitter Facebook Instagram
» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 15/abr/2006 de La Auténtica Defensa.

Novedades Tributarias
Por: Dr. Carlos Roca




Contador Público - Lic. En Administración

Postgrado en Tributación

Carlos@croca-consultores.com.ar

Próximos los vencimientos para la presentación y pagos del Impuesto a las Ganancias, cabe recordar algunas cuestiones relacionadas a las principales deducciones que serán de interés para aquellos sujetos alcanzados por dicho tributo.

DEDUCCIÓN DE GASTOS MÉDICOS: Según el artículo 81 inciso h) de la ley, resultan deducibles los honorarios de los servicios de asistencia médica, sanitaria y paramédica, tanto del contribuyente como de su grupo familiar, de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares, las prestaciones accesorias a la hospitalización, los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades, servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. También los servicios que presten los auxiliares de la medicina, y todos los demás relacionados con la asistencia, como por ejemplo los traslados en ambulancia.

Para admitir la deducción estos servicios deben estar efectivamente facturados y se podrá deducir hasta un 40% del importe total de estos servicios en el período fiscal, y en la medida que dicho importe no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

DEDUCCIÓN DE DONACIONES: Serán deducibles hasta el importe que no supere el 5% de las ganancias netas del ejercicio, las donaciones a los fiscos nacionales, provinciales o municipales al Fondo Partidario Permanente, como así también a las instituciones religiosas.

También podrá deducirse en la misma forma las donaciones a las asociaciones, fundaciones, y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficiencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios, y no realicen actividades industriales y/o comerciales.

Para que proceda la deducción de la donación estas entidades deberán tener como objetivo principal: 1) la realización de obra médica asistencial de beneficiencia sin fines de lucro, 2) la investigación científica y tecnológica, aun cuando las mismas estén destinadas a la actividad académica o docente, con certificación de las mismas por la Secretaria de Ciencia y Tecnología, 3) la investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas a desarrollos de planes de partidos políticos, 4) la actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

DEDUCCIÓN DE CUOTAS O ABONOS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL (PREPAGAS): Se podrán deducir los importes abonados a dichas instituciones por la cobertura del contribuyente y de su grupo familiar, hasta el limite del 5% de la ganancia neta del ejercicio fiscal.

RESULTADOS DE VENTAS DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES: Existe discusión doctrinaria si el inciso 3° del artículo 2° de la ley de rito se encuentra vigente a partir de la sanción de la ley 25.556 que deroga la ley 25.414 y el alcance del decreto 493/01. Nuestra postura es que ese inciso se encuentra derogado y que las operaciones de venta de bienes muebles amortizables por personas físicas no se encuentran alcanzados por el tributo, siempre que dichos bienes no estén afectados a la actividad.

DEUDAS CON PARAISOS FISCALES: Los ingresos de fondos de paraísos considerados de baja o nula tributación se consideran incrementos patrimoniales no justificados, según lo estipula el artículo incorporado a continuación del 18 de la ley 11.683, aunque se admita prueba en contrario.

RETRIBUCIONES AL PERSONAL DOMESTICO: A partir del ejercicio fiscal 2005, se pueden deducir las retribuciones al personal doméstico en concepto de sueldos y contribuciones patronales hasta la suma de $ 4.020 anuales.TRAS DEDUCCIONES: Las sumas pagadas por seguros para casos de muerte y las aportes a planes de seguro de retiros privados, ambos conceptos hasta la suma que indique la legislación.


 
P U B L I C I D A D






Av. Ing. Rocca 161 (2804) Campana - Provincia de Buenos Aires
Tel: 03489-290721 - E-mail: info@laautenticadefensa.com.ar
WhatsApp: +54 9 3489 488321.-